REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 497-09 CAUSA Nº 1E-1433-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Privado ABOG. PEDRO GARCIA, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a mi defendido hasta el total cumplimiento de las mismas, es todo”. Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la Dra. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 07-03-08, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Decisión Nº 05-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS MERIÑO y EL ESTADO VENEZOLANO, sancionándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES. En fecha 08-05-2008, se llevo a efecto audiencia de Lectura de Computo, debiendo cumplir la sanción el día 30-09-2010. En fecha 10-02-09, se le sustituyó la medida de Privación de Libertad por las sanciones menos gravosas como lo son: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y veinte (20) días para ser cumplida de forma simultanea, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplirlas hasta el día 30 de Septiembre de 2010.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio315 y la constancia de estudio al folio 316, así como constancia de residencia que inserto al folio 317. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS MERIÑO y EL ESTADO VENEZOLANO. estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.-4) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 5).- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 6) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.A.- 7) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o laboral.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 30-09-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social y al Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficios, 4074-09 y 4075-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 09-02-2010. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 497-09.
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-1433-08
NCP/mlb
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