REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 501-09 CAUSA No. 1E-1273-07
I
Vista la comunicación que riela en la presente causa de fecha 28-05-09, emanada del Centro de Formación Integral Cañada “I”, relativa al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
Se desprende al folio 686 de la causa, comunicación No. 088, emanada del Centro de Formación Integral Cañada “I” mediante la cual remiten informe relacionado con el joven sancionado, señalando que el mismo se ha visto involucrado en situaciones irregulares (Evasión), desacatando la normativa institucional. Razón por la que el equipo Técnico decide que dicho joven no es merecedor de continuar gozando de la excepcionalidad establecida en el articulo 641 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
III
En consecuencia, este Juzgado, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: “Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años. Si el adolescente cumple dieciocho años, durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”, ORDENA EL TRASLADO e INGRESO del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), desde el Centro de Formación Integral Cañada “I”, hasta la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, en el área de Procemil, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, y separado de la población adulta. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECRETA: PRIMERO: El TRASLADO E INGRESO INMEDIATO del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de MANUEL GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado en el área de Procemil, y separado de la población adulta. SEGUNDO: Se ordena comisionar al Departamento Policial Domitila Flores de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado joven adulto, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, desde el Centro de Formación Integral Cañada I, hasta la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de internamiento, a la Cárcel Nacional del Maracaibo remitiéndole la copia del Plan Individual, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado, así como la notificación de las partes a través del Departamento del Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 501-09 y se libraron oficios Nos. 4097-09, 4098-09, 4099-09, y 4100-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/Stephanie!
CAUSA No. 1E-1273-07
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