REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SECCION DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Martes cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), previo lapso de espera para que comparecieran todas las partes que integran este proceso, día fijado por éste Tribunal a los fines de celebrar el acto de Depuración de los Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, conforme a lo establecido en el Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a la causa signada con el N° 1M-300-09 seguida en contra de los acusados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAILIBEL TORRES MENDEZ, delito éste sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye el Tribunal en la Sala N° 1 de la Sección Adolescentes, ubicada en la Planta baja del Edificio Sede del Poder Judicial, presidido por la DRA. DONNA PIÑA D’ABREU, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. DIGLENYS MARRUFO CHACIN. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observando la asistencia de la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA, los Adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA), acompañado de sus representantes legales. Asimismo se encuentran presentes la Abogada FRANCIS PEROZO, Defensora Pública No. 8, en su condición de Defensora del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA), y el Abogado OMAR DE JESUS NAVA ORTEGA en su condición de Defensor Privado del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA). Igualmente se encuentran los ciudadanos RAFAEL CELESTINO CHACARE CALDERON y LENIBIHS DEL CARMEN BERMUDEZ VALBUENA, en su condición de Escabinos. En este estado el Tribunal procede a explicar a los jóvenes el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a imponer de igual manera a los adolescentes del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que del contenido del literal “ï” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les explico en forma breve sencilla la figura del Escabinado por lo que se le solicitó se coloque de pie al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA), se le solicitó se identificara a lo cual manifestó ser Venezolano, natural de Maracaibo, quien expuso: “He entendido lo que se me ha explicado, es todo” Acto seguido se ordena ponerse de pie al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA), quien se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, quien expuso: “He entendido lo que se me ha explicado, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensora Pública No. 8, Abogada FRANCYS PEROZO quien expuso: “Visto que el presente acto se ha diferido en varias oportunidades por falta de participación ciudadana, solicito al Tribunal decida conforme a la ley, es todo” Acto seguido se le concede la palabra al Abogado OMAR NAVA ARTEGA quien expuso: “La defensa solicita al Tribunal resuelva de acuerdo considere conveniente en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público conforme a la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 22-12-03, considera pertinente sugerir al Tribunal la constitución del Tribunal en forma Unipersonal dado que se ha diferido el acto en seis oportunidades y se han realizado doce sorteos para poder lograr la constitución, en aras de dar celeridad procesal en la presente causa, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado como ha sido la situación planteada por la Vindicta Pública, que se ha diferido el acto de Constitución del Tribunal Mixto en seis (06) oportunidades, habiéndose ordenado la realización de doce sorteos a fin de poder lograr el quórum necesario para la depuración y constitución definitiva del Tribunal Mixto, presidiendo el mismo la Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-18-09, Sentencia N° 3744, ha dejado establecido que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, el Tribunal debe asumir el poder jurisdiccional sobre la causa, y llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos. Asimismo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte, que “…realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”. Por lo que, este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso evitando dilaciones en el presente proceso, ACUERDA constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAILIBEL TORRES MENDEZ. En razón de lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAILIBEL TORRES MENDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la decisión de la Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-1809 Sentencia N° 3744, extracto 026. Se acuerda celebrar el juicio oral y reservado de la presente causa en forma UNIPERSONAL y se fija el referido Juicio Oral para el día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) Quedan Notificados las partes presentes de la fecha y hora fijada en este acto. Se deja constancia que los ciudadanos presentes por participación ciudadana se retiraron de la Sala antes de suscribir la presente acta, previa autorización de este Tribunal. Convóquese a los órganos de prueba presentados por el Ministerio Público. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 017-09. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROFESIONAL (S)


DRA. DONNA PIÑA D’ABREU

LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA


LOS ADOLESCENTES ACUSADOS


(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA).




LOS REPRESENTANTES LEGALES


GENOVEVA VILLALOBOS BRIÑEZ DAIRY GONTO



LA DEFENSA PÚBLICA EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. FRANCIS PEROZO ABOG. OMAR NAVA ARTEGA


LA SECRETARIA,

ABOG. DIGLENYS MARRUFO



Causa N° 1M-300-09