REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000040
ASUNTO : VP11-D-2005-000040
DECISIÓN No. 284-09
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
ADOLESCENTE: (SE OMITE), quien solamente fue individualizado con el apodo “Curro” y a los efectos de la aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le presume adolescente para la fecha cuando ocurrieron los hechos investigados.
DEFENSA: sin defensa constituida.
VICTIMA: MICHAEL GUTIERREZ, sin más información establecida en las actas.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (presuntas LESIONES y sin determinación cualitativa del tipo penal).
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
Consta de autos que el 3 de agosto de 2009 el Ministerio Público consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, el expediente fiscal contentivo de la solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (SE OMITE), por la presunta comisión de uno de los delitos genérico CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de IVONNE COROMOTO GUTIERREZ ROJAS; pedimento que hace de acuerdo con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en los cuales fundamenta su solicitud el Ministerio Público se sustentan en los hechos denunciado el día 26 de marzo de 2005 por IVONNE COROMOTO GUTIERREZ ROJAS ante la Subdelegación Cabimas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuando manifiesta que una persona llamada (SE OMITE) le hizo varios disparos a su sobrino de nombre Michael Gutiérrez, logrando lesionarlo, hecho que ocurrió ese mismo día como a las 11:00 de la mañana, en la avenida 34, frente a la licorería 5 Hermanos, en Cabimas del estado Zulia.
Ejerciendo la acción penal el Ministerio Público dio inicio a la investigación del hecho y la prosiguió con las siguientes actuaciones cursante a los autos:
1. La denuncia formulada por ante Subdelegación Cabimas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el día 26 de marzo de 2005 por IVONNE COROMOTO GUTIERREZ ROJAS. Y,
2. La comunicación No. 9700-169-180 de fecha 16 de abril de 2009 dirigida a la Unidad Fiscal encargada de la investigación por la Jefatura de la Medicatura Forense, en la cual participa que el ciudadano MICHAEL GUTIERREZ no aparece reflejado en el índice 2005 ni se ha presentado ante ese despacho.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente que nos ocupa, tomando en cuenta la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido desde que se inició la investigación por ante el Ministerio Público, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Resuelto el punto previo y con los antecedentes arriba establecidos, entra ahora este órgano subjetivo a decidir el planteamiento de la Vindicta Pública y establecer si procede o no la aplicación del acto conclusivo solicitado y a los fines de resolver lo conducente, hace las siguientes consideraciones:
El estudio de las actas arrojan que evidentemente se denunció un hecho punible pero no se determinó la cualidad del delito ante el hecho cierto que la victima MICHAEL GUTIERREZ no acudió a la Medicatura Forense para realizarse el examen de rigor; por lo que hacen concluir a este sentenciador, que del expediente no emergen fundados elementos fácticos para establecer la participación del adolescente (SE OMITE) en la comisión del referido delito, toda vez que y como lo afirma el mismo Ministerio Público, no logró establecerse “…que el hecho objeto de proceso no puede atribuírsele al imputado”, entendiendo quién aquí juzga y así se desprende del escrito del órgano encargado de la persecución penal, que al indicar el Ministerio Público “al imputado”, se está refiriendo al adolescente (SE OMITE), quien no fue individualizado en la investigación que realizó a tal efecto el vengador público en consonancia con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, ante la inexistencia de vinculación entre el hecho objeto de la investigación y el sujeto presunto responsable del hecho incriminado, constituye un obstáculo para la prosecución penal y del proceso; por lo que no es posible imputar la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE) en el hecho investigado, toda vez que el único medio que constan en actas es aquel que solo fue denunciado. Siendo lo procedente en derecho acordar el acto conclusivo propuesto por la Vindicta Pública y así será establecido en el dispositivo del fallo, en aplicación de lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable éste última disposición por remisión expresa del único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE ESTABLECE.
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley: declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Unidad Fiscal 38° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a favor del adolescente (SE OMITE), sin identificación en actas; a quien se le imputa la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de MICHAEL GUTIERREZ; con fundamento en los artículos 561 literal “d” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena notificar de esta decisión solo al Ministerio Público, por cuanto el resto de los sujetos procesales no se encuentra plenamente identificados en las actas.
Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
El Juez Segundo de Control Suplente
ABOG. ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
La Secretaria del Tribunal,
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA