REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000217
ASUNTO : VP11-D-2009-000217

DECISIÓN No. 293-09

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Consta de autos que el 11 de agosto de 2009 el Ministerio Público remitió a este órgano jurisdiccional a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones relacionadas con la investigación penal que le siguió al adolescente (SE OMITE), venezolano, de 16 años de edad, nacido el 12 de diciembre de 1992 en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, soltero, estudiante, hijo de Ivis Mavarez y de Zulay Toro, domiciliado en el Barrio La Victoria, avenida 51, calle La Paz, casa No. 7, entrando por la Iglesia Enmanuel, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de OSCAR LUIS GORDON MENDOZA, solicitando el sobreseimiento definitivo del asunto, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo la oportunidad para decidir el planteamiento de la Vindicta Pública, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a los fines de resolver lo conducente, hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público inició la investigación penal cuando recibió del Departamento Policial Libertad, Distrito Policial No. 6 Costa Oriental del Lago de la Policía Regional del estado Zulia, en Ciudad Ojeda, las actuaciones practicadas en relación con la aprehensión del adolescente (SE OMITE).

Ahora bien, el resultado de la investigación arroja que se cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO; sin embargo, de las actuaciones investigativas del Ministerio Público no emergen fundados elementos fácticos para establecer la participación del adolescente (SE OMITE) en el hecho, pues el vehículo objeto de la investigación le fue retenido al adolescente de autos por encontrarse solicitado por las autoridades policiales de la República, sin embargo, fue la misma victima OSCAR LUIS GORDON MENDOZA quien vendió el vehículo a JOSE GREGORIO GOMEZ, quien funge como representante del adolescente de autos.

En consecuencia, ante la inexistencia de plurales elementos de convicción produce la carencia de elementos de valor para acreditar con certeza la existencia del delito imputado, constituyendo un obstáculo para la persecución penal y por ende del proceso; por lo que no es posible imputar la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE) en el hecho investigado. Siendo lo procedente en derecho acordar el acto conclusivo propuesto por la Vindicta Pública y así será establecido en el dispositivo del fallo, en virtud de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable éste última disposición por remisión expresa del único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA DE MANERA EXPRESA, PRECISA Y POSITIVA.

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley: declara con lugar la petición formulada por el Ministerio Público y en consecuencia se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE el proceso seguido en contra del adolescente (SE OMITE).

Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese de esta decisión a las partes.


El Juez Segundo de Control Suplente


ABOG. ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS

La Secretaria del Tribunal,


ABOG. NAIRU MANEIRO QUINTERO