REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 31 de agosto de 2009
199° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 2C-2973-09.- DECISION Nº: 328-09.

JUEZA: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSOR PRIVADO: JACKIE DELGADO BRACHO
SECRETARIA: ABOG. KEILY SCANDELA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
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En el día de hoy, Lunes Treinta y Uno (31) de Agosto de 2009, siendo las (03:35 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido. Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por la ciudadana Jueza DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y la Secretaria Abg. KEILY SCANDELA quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien figura como imputado en este acto, acompañada de su representante legal ciudadana MARLENE COROMOTO VILLEGAS , Titular de la Cedula de Identidad N° 11.218.941, así mismo se encuentra presente el ABOG. JACKIE DELGADO BRACHO Nº INPRE 23334 con domicilio procesal en la Av. 3F, Nº 82 B-87 Sector La Lago, en su carácter de defensor privado del adolescente, quien previamente a este acto, aceptó el cargo sobre el recaído y prestó juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “ Revisadas como han sido las actuaciones, esta representación fiscal pudo precisar que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), no cometió ningún hecho punible, ya que este solamente se encontraba acompañando al ciudadano ROBERT BRAYAN DUZAN RIOS, a quien cierta mente se le incauto un arma de fuego, tipo escopeta recortada, de la cual no presento ninguna documentación que justificara el porte de la misma, de tal manera que le solicito decrete la LIBERTAD PLENA, del adolescente antes referido y el ARCHIVO JUDICIAL de la causa, asimismo, solicito copia simple del acta de presentación. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha (SE OMITE), titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 14 años de edad, hijo de RIVER JOSE CARMONA y de MARLENI COROMOTO VILLEGAS, ESTUDIANTE del noveno grado en el Liceo Francisco Ochoa, residenciado (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,60 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos negros, cejas pobladas, piel trigueña, orejas medianas, nariz pequeña, boca mediana, labios medianos, presenta cicatrices visibles en la rodilla derecha. Y para el momento de su presentación viste con una franelilla blanca, bermuda gris con rojo y gomas negras. Seguidamente la juez le explica a la adolescente con palabras sencillas los hechos que se le imputan y al preguntarle si deseaba declarar, manifestó su voluntad de NO rendir declaración alguna. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. JACKIE DELGADO BRACHO quien expuso: “Vistas las actas procesales, y escuchada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa se adhiere a la misma, es todo. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal al analizar las actas que conforman este expediente, observa del acta policial que obra en el folio 3 y vuelo del expediente, de fecha 30-08-09, donde constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del adolescente, que al momento de su detención, al mismo cuando le fue realizada una inspección personal, no se le localizó ningún objeto de interés criminalistico, siendo que el arma que fuera incautada en este procedimiento, la tenía en su poder el ciudadano ROBERT BRAYAN DUZAN RIOS, lo que lleva a esta juzgadora a concluir, que el adolescente no ejecutó ninguna conducta que pueda ser calificada como delito, razón por la cual, su aprehensión no se realizó en flagrancia, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda hacer cesar la aprehensión policial del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y la entrega del mismo a su representante legal ciudadana MARLENE COROMOTO VILLEGAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.218.941 que se encuentra presente en este Despacho.- SEGUNDO: Hacer la participación correspondiente a la Guardia Nacional, sobre la Libertad Plena acordada por este Tribunal al adolescente. TERCERO: Se ordena el archivo judicial de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, quien solo podrá reaperturar esta investigación, previa autorización de este Tribunal. CUARTO: Se ordena expedir Copias Simples del acta de presentación de imputado a la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, informándole que debe guardar confidencialidad de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se deja constancia que quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y que las normas del precitado código invocadas para fundamentar la presente decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los oficios correspondientes. Se registró la presente decisión bajo el Nº 328-09.Se declaró cerrada la audiencia, siendo las cinco y cuarenta y cinco (03:50 pm) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

EL FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
LA DEFENSA PRIVADA

JACKIE DELGADO BRACHO,
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,



JHONATHAN ISAAC CARMONA VILLEGAS,


LA REPRESENTANTE LEGAL,

MARLENE COROMOTO VILLEGAS

LA SECRETARIA (e),

ABG. KEILY SCANDELA.


MMA/lm
Causa: 2C-2973-09.-