REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE
CONTROL
Maracaibo, 28 de Agosto de 2009
199° Y 150
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
CAUSA N° 2C-352-01 DECISIÓN N° 321-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARÍA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA (E): ABOG. KEILY SCANDELA.
FISCAL ESPECIALIZADO 31° (A): ABC. ALEXIS PEROZO
DEFENSORA PÚBLICA N° 04: ABG. SOLANGEL BORJAS
IMPUTADO JOVEN ADULTO: ALBERT ANTONIO BRACHO DELGADO
DELITOS: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente al momento de suceder los hechos..
VICTIMAS: LUIS EDUARDO CARDOZO y ALEXIS MARCANO.
En el día de hoy, Viernes , (28) de Agosto de 2009, siendo las (11: 24 AM). previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, con motivo de la aprehensión del joven adulto ALBERT ANTONIO BRACHO DELGADO , de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1985, , cédula de identidad N° 20.071.581, hijo de Xiomara Delgado y Albino Bracho, agricultor hijo de JANETH CHOURIO y de EDGAR HERRERA (D), residenciado en la Urbanización El Castillo, calle 2, Casa Nª 168, a tres casas de la Bodega La China, Teléfono 0416-9668896, quien fue Declarado en Rebeldía por este Tribunal en lecha 27-01-2005. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana Juez del despacho DRA. MARÍA EUGENIA MENDOZA ALVARADO y la Secretaria Encargada ABOG. KEILY SCANDELA, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 31° (A) del Ministerio Público ABG. ALEXIS PEROZO, el hoy joven adulto ALBERT ANTONIO BRACHO DELGADO, debidamente asistido en este acto, por la Defensora Pública Especializada N° 06 ABG. SOLANGEL BORJAS; en sustitución de la Defensora Pública N° 08, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa, causa seguida al prenombrado joven adulto por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia Con el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDOZO y ALEXIS MARCANO. Seguidamente la juez del despacho impone al joven adulto imputado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2005, según la cual se le declaró en estado de REBELDÍA, en razón de que éste no compareció a audiencias fijadas por el Tribunal, quien agotó todas las vías para hacerlo comparecer al mismo. Seguidamente la Juez del Tribunal le da el derecho de palabra al joven adulto imputado ALBERT ANTONIO BRACHO DELGADO, para que exponga las razones por las cuales no se presentó a las audiencias fijadas por el Tribunal, quien impuesto del contenido del artículo 49.5 Constitucional expuso: “Yo tuve un problemas y me tuve que ir y no me presente mas, y en verdad si me hubiese quedado con el que yo tuve problemas, ya estuviera muerto, por eso yo me fui, de paso me dijeron que ahorita está en el reten el Marite, además tengo problemas con gente que se que está en Sabaneta. Es todo”. En este estado, se le otorga el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Vista la detención del joven adulto ALBERT ANTONIO BRACHO DELGADO, al cual le fue decretado el procedimiento por rebeldía en fecha 27-01-2005, por cuanto había dejado de hacer acto de presencia a las audiencias fijadas por el Tribunal, siendo efectivamente notificado tal y como consta en la presente causa, y visto que en el día de hoy el joven adulto antes referido no da razones justificables de su incomparecencia a los actos del proceso, es por lo que esta Representación fiscal le solicita ciudadana Juez, fije la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 571 de Nuestra Ley Especial, revoque las medidas cautelares que se le impusieron en la audiencia de presentación, le imponga la medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordene el ingrese al adolescente hoy joven adulto ALBERT ANTONIO BRACHO DELGADO, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta de audiencia. Es todo". Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABOG. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: “ Solicito se deje constancia que estoy actuando en la unidad de la defensa pública y en virtud de la hora lo asisto por ser la defensora de Guardia, en tal sentido solicito se notifique al Defensor Publico N° 08 el cual es quien lleva el presente caso, ahora bien, en virtud de que esta causa data del año 2001 de conformidad con lo establecido en los artículos 540 y 548 de la Ley que rige nuestra materia, solicito al Tribunal se aparte del pedimento fiscal y se acuerde a favor del adolescente una medida cautelar sustitutiva, ellos a los fines de garantizar las resultas de este proceso ya que el adolescente en este acto adquiere el compromiso de cumplir con las presentaciones y asistir a todos los actos que el Tribunal fije. Ahora bien, en el caso de que el Tribunal estime procedente lo solicitado por la Fiscalia, solicito al Tribunal en virtud de que mi defendido contaba con 15 años para el momento en que ocurrieron los hechos, y la Ley que regula nuestra materia es clara al establecer que toda persona que cometa un delito siendo adolescente será juzgada como tal aun cuando cumpla la mayoría de edad, asignándoseles para su reclusión sitios distintos a los establecidos para los mayores de edad, y es por ello, que pido en este acto que en caso de que se acuerde su privación a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, se ordene su reclusión en un lugar donde se le resguarde su integridad física, y solicito se me acuerde copia simple de la presente audiencia, es todo". Oído como ha sido la exposición del joven adulto imputado, la defensa pública, y del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al estado de rebeldía en que se encuentra el joven adulto ALBERT ANTONIO BRACHO DELGADO y las medidas solicitadas por el Fiscal y la Defensa, este Tribunal con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone que una vez efectuada la captura del imputado el juez tomará las medidas de aseguramiento necesarias, al observa el Tribunal que lo que motivó a este despacho para decretar el estado de rebeldía del hoy joven adulto de autos fue que éste no compareció a audiencias fijadas por el Tribunal a pesar de estar debidamente notificado para tales actos, siendo que se evidencia de la presente causa que las boletas de notificaciones libradas al adolescente imputado ALBERT ANTONIO BRACHO DELGADO , fueron efectivas tal y como consta de los folios 62, 94, 115, de la causa, se aprecia que el imputado hizo caso omiso al llamado del Tribunal, en criterio de esta Juzgadora, la conducta que ha mantenido el imputado denota cierta renuencia del mismo a someterse a este proceso, motivo por el cual, se REVOCA la medida cautelar que se le impusiera en fecha 15-08-2001 al momento de ser presentado por ante este Tribunal y con base en el artículo 617 de nuestra Ley Especial, para garantizar los fines de este proceso, se DECRETA en contra del joven adulto de autos, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de nuestra Ley Especial, ya que en este caso estamos en presencia de todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, cual es el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia Con el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal., cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDOZO y ALEXIS MARCANO. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor del hecho que se le imputa, todo lo cual es consecuencia de que en actas obra una acusación en su contra por la presunta comisión del delito en referencia, siendo que la circunstancia de que este Tribunal halla logrado la comparecencia del imputado ante el Tribunal luego de haberle decretado su rebeldía, denota el peligro de fuga y por ende, el riesgo de que los fines de este proceso no sean alcanzados. Por otra parte, dado que en este asunto se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preliminar, y oídas como fueron las peticiones del fiscal y la defensa, se fija de conformidad con el articulo 571 de Nuestra Ley especial la celebración de dicho acto para el día de MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA . Consecuencia de todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley garantísta del debido proceso. DECIDE: PRIMERO: Se Impone al joven adulto ALBERT ANTONIO BRACHO DELGADO a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia Con el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDOZO y ALEXIS MARCANO, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños. Niñas y Adolescentes y en consecuencia se REVOCA la medida cautelar que se le impuso en fecha 15 de agosto de 2001. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el imputado, a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física del mismo, así como todos sus derechos humanos, se ordena el ingreso del hoy joven adulto a la Carcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá a la orden del este Juzgado de Control, solicitando a la Dirección de dicho cárcel, que de ser posible, éste sea recluido en el área de Procemil, o en todo caso se tomen las medidas pertinentes para resguardar su vida e integridad física, ello en razón, de que el imputado manifestó al Tribunal, que teme que personas recluidas en dicha Cárcel Nacional y en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, puedan atentar contra su vida. TERCERO: De conformidad con el artículo 571 de Nuestra Ley especial se fija la celebración de la audiencia prelimar en esta causa, el día de MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA . CUARTO: Se ordena el traslado del joven adulto para la fecha y hora antes señalada hasta la sede de este tribunal a los fines de su comparecencia a dicho acto. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se deje sin efecto la orden de Captura del joven imputado de autos, al ser declarado en REBELDÍA en fecha 27-01-2005. Así mismo, se ordena oficiar al órgano aprehensor de lo aquí acordado. Las partes presentes quedaron notificados de la presente decisión y notificados de la fecha y hora de la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante, se ordena notificar a la Defensa Pública N° 08. Concluye el acto, siendo las (12:43PM) Se leyó término y conformes firman. Líbrese oficios respectivos, La presente decisión quedó registrada bajo el N° 319-09.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARÍA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
LA FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ALEXIS PEROZO
EL JOVEN ADULTO IMPUTADO
ALBERT ANTONIO BRACHO DELGADO
LA DEFENSA PÚBLICA N° 06
ABOG. SOLANGEL BORJAS
LA SECRETARIA (E)
ABOG. KEILY SCANDELA
MEMA/lm
CAUSA N° 2C-352-01