REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE
CONTROL
Maracaibo, 24 de Agosto de 2009 199° Y 150
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
CAUSA N° 2C-1594-05 DECISIÓN N° 315-09

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARÍA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA (E): ABOG. KEILY SCANDELA.
FISCAL ESPECIALIZADO 31° (A): ABC. ALEXIS PEROZO
DEFENSORA PÚBLICA N° 04: ABG. SOLANGEL BORJAS
IMPUTADO ADOLESCENTE: ISRAEL DAVID HERRERA CHOURIO
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ES TUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Lunes, (24) de Agosto de 2009, siendo las (04:24 pm). previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, con motivo de la aprehensión del joven adulto ISRAEL DAVID HERRERA CHOURIO, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1989, cédula de identidad N° 20.148.034, hijo de JANETH CHOURIO y de EDGAR HERRERA (D), residenciado en la urbanización San Francisco, Sector 8 , Vereda 11, Casa Nª 14, Teléfono 0424-6786068, quien fue Declarado en Rebeldía por este Tribunal en lecha 01-11-2007. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana Juez del despacho DRA. MARÍA EUGENIA MENDOZA ALVARADO y la Secretaria Encargada ABOG. KEILY SCANDELA, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 31° (A) del Ministerio Público ABG. ALEXIS PEROZO, el hoy joven adulto ISRAEL DAVID HERRERA CHOURIO, debidamente asistido en este acto, por la Defensora Pública Especializada N° 06 (E) ABG. SOLANGEL BORJAS; en sustitución de la ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, Defensora Pública N° 09, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa, causa seguida al prenombrado joven adulto por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la juez del despacho impone al joven adulto imputado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2006, según la cual se le declaró en estado de REBELDÍA, en razón de que éste no compareció a audiencias fijadas por el Tribunal, quien agotó todas las vías para hacerlo comparecer al mismo. Seguidamente la Juez del Tribunal le da el derecho de palabra al joven adulto imputado ISRAEL DAVID HERRERA CHOURIO, para que exponga las razones por las cuales no se presentó a las audiencias fijadas por el Tribunal, quien impuesto del contenido del artículo 49.5 Constitucional expuso: “ Yo no me venia a presentar por que me querían matar, dos sujetos que se llaman KIKO y YORBI, ellos mataron a mi hermano y me quemaron el rancho, siempre que sabían donde yo estaba me iban a buscar, y fue cuando me dieron los tiros, y me fui para que una prima en Maracay y allí me escondí con mi mamà hasta que regresa hace dos meses, y estaba trabajando en la Avenida Libertador en las mesas, yo venia de del Centro y en San Francisco por la Plaza de Perucho, por la avenida 38 me detuvieron los funcionarios , había una alcaba y me bajaron, nos pidieron cedula y me radio y yo aparecí solicitado y quede detenido, y me pasaron al reten y de allí me trasladaron para aca. Es todo. En este estado, se le otorga el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: "Vista la detención del joven adulto ISRAEL DAVID HERRERA CHOURIO, al cual le fue decretado el procedimiento por rebeldía en fecha 01-11-2006, por cuanto había dejado de hacer acto de presencia a las audiencias fijadas por el Tribunal, siendo efectivamente notificado tal y como consta en la presente causa, y visto que en el día de hoy el joven adulto antes referido no da razones justificables de su incomparecencia a los actos del proceso, es por lo que esta Representación fiscal le solicita ciudadana Juez, fije la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 571 de Nuestra Ley Especial, revoque las medidas cautelares que se le impusieron en la audiencia de presentación, le imponga la medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordene el ingrese al adolescente hoy joven adulto ISRAEL DAVID HERRERA CHOURIO, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta de audiencia. Es todo". Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABOG. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: “ Solicito se deje constancia que estoy actuando en la unidad de la defensa pública y en virtud de la hora lo asisto por ser la defensora de Guardia, en tal sentido solicito se notifique al Defensor Publico N° 09 el cual es quien lleva el presente caso, ahora bien, en virtud de que el delito que se le imputa al adolescente no es de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes como privativo de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 540 y 548 de la Ley que rige nuestra materia, solicito al Tribunal se aparte del pedimento fiscal y se acuerde a favor del adolescente una medida cautelar sustitutiva, ellos a los fines de garantizar las resultas de este proceso ya que el adolescente en este acto adquiere el compromiso de cumplir con sus presentaciones y asistir a todos los actos que el Tribunal fije. Ahora bien, en el caso de que el Tribunal estime procedente lo solicitado por la Fiscalia, solicito al Tribunal en virtud de que mi defendido contaba con 16 años para el momento en que ocurrieron los hechos, y la Ley que regula nuestra materia es clara al establecer que toda persona que cometa un delito siendo adolescente será juzgada como tal aun cuando cumpla la mayoría de edad, asignándoseles para su reclusión sitios distintos a los establecidos para los mayores de edad, y es por ello, que pido en este acto que en caso de que se acuerde su privación a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, se ordene su reclusión en la Casa de Formación Integral Sabaneta, y solicito se me acuerde copia simple de la presente audiencia, es todo". Oído como ha sido la exposición del joven adulto imputado, la defensa pública, y del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al estado de rebeldía en que se encuentra el joven adulto ISRAEL DAVID HERRERA CHOURIO y las medidas solicitadas por el Fiscal y la Defensa, este Tribunal con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone que una vez efectuada la captura del imputado el juez tomará las medidas de aseguramiento necesarias, al observa el Tribunal que lo que motivó a este despacho para decretar el estado de rebeldía del hoy joven adulto de autos fue que éste no compareció a audiencias fijadas por el Tribunal y no cumplió con las presentaciones, siendo que se evidencia de la presente causa que las boletas de notificaciones libradas al adolescente imputado ISRAEL DAVID HERRERA CHOURIO, fueron efectivas tal y como consta de los folios 52, 61, 67, 68 de la causa, así mismo, en razón de que de acuerdo al oficio Nº 582, de fecha 31 de marzo de 2006, emanado de la oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, cursante en el folio 58 de la causa, se aprecia que el imputado nunca cumplió con la presentaciones impuestas ante ese despacho, en criterio de esta Juzgadora, la conducta que ha mantenido el imputado denota cierta renuencia del mismo a someterse a este proceso, motivo por el cual, se REVOCA la medida cautelar que se le impusiera en fecha 29 de Mayo de 2005 al momento de ser presentado por ante este Tribunal y con base en el artículo 617 de nuestra Ley Especial, para garantizar los fines de este proceso, se DECRETA en contra del joven adulto de autos, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de nuestra Ley Especial, ya que en este caso estamos en presencia de todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, cual es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor del hecho que se le imputa, todo lo cual es consecuencia de que en actas obra una acusación en su contra por la presunta comisión del delito en referencia, siendo que la circunstancia de que este Tribunal halla logrado la comparecencia del imputado ante el Tribunal luego de haberle decretado su rebeldía, denota el peligro de fuga y por ende, el riesgo de que los fines de este proceso no sean alcanzados. Por otra parte, dado que en este asunto se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preliminar, y oídas como fueron las peticiones del fiscal y la defensa, se fija de conformidad con el articulo 571 de Nuestra Ley especial la celebración de dicho acto para el día de VIERNES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LA UNA (01:00) DE LA TARDE. Consecuencia de todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley garantísta del debido proceso. DECIDE: PRIMERO: Se Impone al joven adulto ISRAEL DAVID HERRERA CHOURIO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños. Niñas y Adolescentes y en consecuencia se REVOCA la medida cautelar que se le impuso en fecha 29 de mayo de 2005. SEGUNDO: Se ordena el ingreso del hoy joven adulto al Centro de Arrestos Preventivos El Marite, donde permanecerá a la orden del este Juzgado de Control. TERCERO: De conformidad con el artículo 571 de Nuestra Ley especial se fija la celebración de la audiencia prelimar en esta causa, el día de VIERNES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL ANO 2009 A LA UNA (01:00) DE LA TARDE . CUARTO: Se ordena el traslado del joven adulto para la fecha y hora antes señalada hasta la sede de este tribunal a los fines de su comparecencia a dicho acto. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se deje sin efecto la orden de Captura del adolescente imputado de autos, al ser declarado en REBELDÍA en fecha 01-11-2006. Así mismo, al órgano aprehensor de lo aquí acordado. En este estado el imputado ISRAEL DAVID HERRERA CHOURIO solicita el derecho de palabra al Tribunal y concedido como le fue expuso: Ciudadana Juez le pido que por favor me envíe para el penal de Sabaneta, ya que mi vida corre peligro en el Retén del Marite, ya que allí se encuentran detenidas algunas de las personas involucradas en mi tiroteo y temo por mi vida. En este estado, visto lo manifestado por el imputado, el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la vida del imputado, el cual es un derecho humano fundamental, reconsidera su decisión y acuerda el INGRESO del imputado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá a la orden de este Juzgado de Control. Las partes presentes quedaron notificados de la presente decisión y notificados de la fecha y hora de la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante, se ordena notificar a la Defensa Pública N° 09 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, Concluye el acto, siendo las (04:43PM) minutos de la tarde. Se leyó término y conformes firman. Líbrese oficios respectivos, La presente decisión quedó registrada bajo el N° 315-09.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARÍA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

LA FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ALEXIS PEROZO



EL ADOLESCENTE IMPUTADO
ISRAEL DAVID HERRERA CHOURIO

LA DEFENSA PÚBLICA N° 06
ABOG. SOLANGEL BORJAS


LA SECRETARIA (E)
ABOG. KEILY SCANDELA



MEMA/lm
CAUSA N° 2C-1594-05