REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE
CONTROL
Maracaibo, 20 de Agosto de 2009 199° Y 150
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
CAUSA N° 2C-2168-07 DECISIÓN N° 306-09

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARÍA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA (E): ABOG. KEILY SCANDELA.
FISCAL ESPECIALIZADO 37° (A): ABC. SUMY HERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA N° 04: ABG. SOLANGEL BORJAS
IMPUTADO ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ES TUPEEACIEN1 ES Y
PS1COTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Jueves Veinte (20) de Agosto de 2009, siendo las (03:35 pm). previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, con motivo de la aprehensión del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-12-1989, hijo de MARILIN DE INCIARTE Y HECTOR REYES, residenciado en la avenida 12, calle 25, casa N° 25-90, Barrio Mavieja, cerca del Depósito de Licores El Moreno, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y una carnicería, quien fue Declarado en Rebeldía por este Tribunal en lecha 05-11-2007. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana Juez del despacho DRA. MARÍA EUGENIA MENDOZA ALVARADO y la Secretaria Encargada ABOG. KEILY SCANDELA, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 37° (A) del Ministerio Público ABG. SUMY HERNÁNDEZ, el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente asistido en este acto, por la Defensora Pública Especializada N° 04 (E) ABG. SOLANGEL BORJAS; en sustitución del ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN, Defensor Público N° 01, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa, en la presente causa seguida al prenombrado joven adulto por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la juez del despacho impone al joven adulto imputado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2007, según la cual se le declaró en estado de REBELDÍA, en razón de que éste no compareció a audiencias fijadas por el Tribunal, quien agotó todas las vías para hacerlo comparecer al mismo, revocando en consecuencia la medida cautelar que se le otorgara en fecha 28 de junio de 2007. Seguidamente la Juez del Tribunal le da el derecho de palabra al joven adulto imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que exponga las razones por las cuales no se presentó a las audiencias fijadas por el Tribunal, quien impuesto del contenido del artículo 49.5 Constitucional expuso: “La primera vez que a mi me agarraron preso no me dijeron que tenia que presentarme, y la segunda vez si me pusieron bajo presentación y si me estaba presentando, yo me estaba presentando todos los 16 y los 30, pero falte a una presentación porque me dio fiebre, y dure dos días con fiebre, y pido al Tribunal que me de una medida cautelar, y que yo me comprometo a cumplir con todas las presentaciones, es todo”. En este estado, se le otorga el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, ABOG. SUMMY HERNÁNDEZ, quien expuso: "Vista la detención del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), al cual le fue decretado el procedimiento por rebeldía en fecha 05-11-2007, por cuanto había dejado de hacer acto de presencia a las audiencias fijadas por el Tribunal, siendo efectivamente notificado tal y como consta en la presente causa, y visto que en el día de hoy el joven adulto antes referido no da razones justificables de su incomparecencia a los actos del proceso, es por lo que esta Representación fiscal le solicita ciudadana Juez, fije la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 571 de Nuestra Ley Especial e igualmente se ingrese al adolescente hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), al Centro de Formación Integral Sabaneta, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta de audiencia. Es todo". Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABOG. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: “Solicito se deje constancia que estoy actuando en la unidad de la defensa pública y en virtud de la hora lo asisto por ser la defensora de Guardia, en tal sentido solicito se notifique al Defensor Publico N° 01 el cual es quien lleva el presente caso, ahora bien, en virtud de que el delito que se le imputa al adolescente no es de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes como privativo de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 540 y 548 de la Ley que rige nuestra materia, solicito al Tribunal se aparte del pedimento fiscal y se acuerde a favor del adolescente una medida cautelar sustitutiva, ellos a los fines de garantizar las resultas de este proceso ya que el adolescente en este acto adquiere el compromiso de cumplir con sus presentaciones y asistir a todos los actos que el Tribunal fije, solicito se me acuerde copia simple de la presente audiencia, es todo". Oído como ha sido la exposición del joven adulto imputado, la defensa pública, y del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al estado de rebeldía en que se encuentra el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y las medidas solicitadas por el Fiscal y la Defensa, este Tribunal con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone que una vez efectuada la captura del imputado el juez tomará las medidas de aseguramiento necesarias, al observa el Tribunal que lo que motivó a este despacho para decretar el estado de rebeldía del hoy joven adulto de autos fue que éste no compareció a audiencias fijadas por el Tribunal, luego de haberse agotado todas las vías para hacerlo comparecer hasta el Tribunal, siendo que se evidencia de la presente causa que las boletas de notificaciones libradas al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se observa que las mimas no fueron efectivas en virtud de que el referido adolescente se mudo de la dirección aportada a este Tribunal, de igual manera se verificó por secretaría en el departamento de Trabajo Social, que él mismo no se encontraba cumpliendo con la presentaciones impuestas ante ese despacho, en criterio de esta Juzgadora, la conducta que ha mantenido el imputado denota cierta renuencia del mismo a someterse a este proceso, motivo por el cual, con base en el artículo 617 de nuestra Ley Especial, para garantizar los fines de este proceso, se DECRETA en contra del joven adulto de autos, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de nuestra Ley Especial, ya que en este caso estamos en presencia de todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, cual es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor del hecho que se le imputa, todo lo cual es consecuencia de que en actas obra una acusación en su contra por la presunta comisión del delito en referencia, siendo que la circunstancia de que este Tribunal halla logrado la comparecencia del imputado ante el Tribunal luego de haberle decretado su rebeldía, denota el peligro de fuga y por ende, el riesgo de que los fines de este proceso no sean alcanzados. Por otra parte, dado que en este asunto se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preliminar, y oídas como fueron las peticiones del fiscal y la defensa, se fija de conformidad con el articulo 571 de Nuestra Ley especial la celebración de dicho acto para el día de VIERNES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE (11:00AM) DE LA MAÑANA. Consecuencia de todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley garantísta del debido proceso. DECIDE: PRIMERO: Se Impone al joven adulto DANNY JOSE REYES INCIARTE, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEEACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños. Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del hoy joven adulto al Centro de Formación Integral Sabaneta, donde permanecerá a la orden del este Juzgado de Control. TERCERO: De conformidad con el artículo 571 de Nuestra Ley especial se fija la celebración de la audiencia prelimar en esta causa, el día de VIERNES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL ANO 2009 A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA. CUARTO: Se ordena el traslado del joven adulto para la fecha y hora antes señalada hasta la sede de este tribunal a los fines de su comparecencia a dicho acto. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se deje sin efecto la orden de Captura del adolescente imputado de autos, al ser declarado en REBELDÍA en fecha 05-11-2007. Así mismo, al órgano aprehensor de lo aquí acordado. Las partes presentes quedaron notificados de la presente decisión y notificados de la fecha y hora de la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante, se ordena notificar a la Defensa Pública N° 01, quien ejerce la defensa del joven adulto de autos, ya que éste fue asistido en el día de hoy por la Defensa Pública N° 04, en virtud del principio de Unidad de la Defensa. Concluye el acto, siendo las (03:45PM) minutos de la tarde. Se leyó término y conformes firman. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 306-09.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARÍA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SUMY HERNÁNDEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

LA DEFENSA PÚBLICA N° 04
ABOG. SOLANGEL BORJAS

LA SECRETARIA (E)
ABOG. KEILY SCANDELA



MEMA/lisbeth G.
CAUSA N° 2C-2168-07