REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Agosto de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2950-09. DECISION: 302-09

JUEZ PROVISORIA: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY HERNANDEZ
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JESUS ALMARCA
VICTIMA: YOEL SMITH DANILO NAVARRO
SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. KEILY SCANDELA
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de agosto de 2009, siendo las (6:00 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABOG. SUMY HERNANDEZ , en su condición de Fiscal 37º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). En tal sentido, constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por la ciudadana Juez Provisoria DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y el Secretario ABOG. KEILY SCANDELA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Dra. SUMY HERNANDEZ , en su condición de Fiscal Especializado No. 37º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien figura como imputado. Acompañado de su representante legal JOSEFINA ARAUJO, cedula de identidad C.I V- 81.951.427, Así mismo se encuentra presente la defensa privada Abg. JESUS ALMARCA, inscrito en el inpreabogado Nª 115.726, previa juramentación de ley, para que asista al adolescente imputado en el presente proceso, quien cuenta con el siguiente domicilio procesal calle 86, casa Nª 9-81, Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. SUMY HERNANDEZ , en su condición de Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) por considerar que existen elementos que lo vinculan en la comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra Hurto y Robo de vehículo Automotor en concordancia con los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOEL SMITH DAVILA NAVARRO, quien fue aprehendido en flagrancia a pocos momentos de haberse cometido el hecho, el día 16 de Agosto del presente año aproximadamente a las 1:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL N ª3 DESTACAMENTO DE FRONTERA Nª 36, PRIMERA COMPAÑIA, COMANDO MACHIQUES, quienes se encontraban constituidos de comisión en función de los servicios Institucionales, prestando servicios de seguridad en la cancha Pedro Gamarro, ubicado en el Sector el Caujil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija diagonal a la tasca denominada la Maravillosa cuando se les acerco el ciudadano JOEL SMITH DAVILA NAVARRO quien les manifestó que frente a la cancha antes referida se encontraban tres sujetos y que uno de ellos tenia un arma de fuego con la cual intentaron despojarlo de su vehículo Tipo: moto Marca: Vera, Modelo: New Leon, Color: Naranja, sin placa, seguidamente los Funcionarios actuantes se dirigieron hacia donde se encontraba los sujetos señalados por el ciudadano victima, al llegar al lugar dichos ciudadanos al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida procediendo los funcionarios a dar persecución a los mismos, donde observaron que uno de ellos quien vestía franela a blanca con rallas moradas arrojo al piso un arma de fuego tipo : Revolver, Calibre 32 milímetros, niquelado, marca y serial ilegible, cacha de madera color marrón y un cartucho sin percutir del mismo calibre en el tambor, seguidamente los Funcionarios se avocaron a dar captura a los ciudadanos que intentaron huir, logrando detener al ciudadano adulto José Menco y al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de manera que los Funcionarios trasladaron a la sede GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL Nª 3 DESTACAMENTO DE FRONTERA Nª 36, PRIMERA COMPAÑIA, COMANDO MACHIQUES, a los objetos incautados, a los dos sujetos detenidos y al ciudadano victima quien rindió denuncia, en la cual relato como ocurrieron los hechos y aporto las características de los autores del mismo los cuales concuerdan con los rasgos fisionomicos de los sujetos aprehendidos. En consecuencia, solicito que la presente causa se siga por las reglas de Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 551 y siguiente de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar otras diligencias de investigación; así mismo requiero imponga al adolescente imputado, de manera excepcional, de una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 en su literal “A” de la mencionada Ley Especial, en razón de que existe la presunción razonable de que el adolescente no comparezca a los actos del proceso debido a la magnitud del delito y de la posible sanción a imponer, de existir peligro para la victima y fundado temor de que este obstaculice el proceso, igualmente debe considerarse, que el adolescente fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido el. Delito, contando igualmente con el señalamiento específico por parte de la victima hacia el adolescente como autor del hecho y de que existe criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, de los Magistrados Dra. Carmen Zuleta de Merchan y Dr. José Delgado Ocando, quienes exponen que aun cuando haya transcurrido el lapso de las 48 horas que establece el artículo 44. numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que el imputado haya sido presentado ante su juez natural, una vez llevado ante el órgano jurisdiccional correspondiente cesa la violación a la garantía de la libertad, tomando en consideración que no debe sacrificarse la justicia por formalidades, sobre todo en caso de delitos de tal magnitud como es el que hoy nos atañe, más aun cuando estamos en presencia de una aprehensión que ocurrió a las 1:30 de la tarde de ayer, venciéndose las 24 horas del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día de hoy a las 1:30 de la tarde, y por ello se debe tomar en consideración que el Ministerio Público pierde con este procedimiento CATORCE HORAS Y MEDIA contadas desde las SEIS (6:00) DE LA TARDE DEL DÌA DE AYER, hora en la cual deja de recibir el Departamento de Alguacilazgo, hasta el día de hoy a las OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (8:30 A.M), hora en la cual comienza a recibir nuevamente dicho Departamento, es por ello, que a pesar de que el lapso antes indicado se encuentra fenecido, NO SE ENCUENTRA VENCIDO el plazo para su presentación ante el Juez natural de 48 horas establecido en la Constitución, por lo tanto, es conveniente que en este caso se sopese no sólo la entidad del delito cometido, sino todas las circunstancias que rodean este caso en particular, dado que no puede estar por encima de la Constitución una Ley Especial, es por ello que el Ministerio Público no solicita una medida privativa de libertad sino una medida de aseguramiento que garantice a los administradores de Justicia las resultas del proceso buscando evitar la impunidad y que el joven imputado sea contumaz, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto de presentan, como lo son: Acta Policial, Actas de Denuncia, Actas de Entrevistas, Experticia de Reconocimiento y Reseña Fotográfica, por ultimo solicito copia simple del acta de presentación, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal e impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de las garantías fundamentales establecidas en la Ley especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, nacido en fecha 20-12-1992, de 16 años de edad, hijo de JOSEFA ARAUJO y LUIS MERCADO Estudiante de 4to año de bachillerato, Liceo de nombre Machiques 2, ubicado en el Sector Alto Viento Municipio Machiques, trabaja como obrero limpiando jardines, residenciado Barrio Elimines García, Segunda calle, a una cuadra del colegio Alto Viento, Telf.: 0263-5923174 04269679729, Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,62 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos negros, piel morena oscura, orejas medianas, cejas semi pobladas, nariz mediana mediana, labios medianos, el adolescente no presenta cicatrices ni tatuajes visibles. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido con una franela azul con rallas blancas y pantalón blue jeans, quien en relación a los hechos que se le imputan manifestó su deseo de no declarar. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. JESUS ALMARCA quien expuso: “que se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita copia simple del acta de presentación Es todo.” Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En primer lugar se deja sentado, que aunque efectivamente la presentación del adolescente ante el Tribunal la realizó la Fiscal fuera del lapso de 24 horas de las cuales nos habla el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma está siendo realizada dentro del lapso de 48 horas previstas en el artículo 44.1 Constitucional, motivo por el cual, en el presente caso, no puede decirse que haya existido alguna violación de garantía constitucional establecida a favor del adolescente, aunado al hecho, de que en razón de que el procedimiento de detención del mismo viene de la población de Machiques de Perija, ello justifica la presentación tardía del mismo por parte del Ministerio Público en este Tribunal. Por otra parte, considera el Tribunal que se hace necesario decretar como flagrante la detención del adolescente de autos, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de acuerdo al acta policial de fecha 16 de agosto de 2009, que obra desde el folio 04 al 06 de la causa, suscrita por los funcionarios STTE BRIZUELA SEIJAS RAÚL, SM1RA. SÁNCHEZ USECHE RAFAEL, SM3, SEVILLA GARCÍA JHONNY, y SMS. GONZÁLEZ JULIÁN SEGUNDO: efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 36, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Machiques, Parroquia Libertad Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; se deja constancia que su aprehensión la realizaron dichos funcionarios en esa misma fecha, aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde, cuando los mismos se encontraban de comisión en función de los servicios institucionales (Seguridad y Orden Publico), prestando servicio de seguridad motivado a la elección del presidente de los consejos comunales realizada en la cancha denominada Pedro Gamarro, ubicada en el SECTOR EL CAJUIL, de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija, diagonal a la tasca denominada La Maravillosa, donde se les acercó un ciudadano quien se identifico como: JOEL SMITH DAVILA NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.522.148, manifestándoles que al frente de la cancha se encontraban tres ciudadanos de los cuales uno de los ellos tenía un arma de fuego, con la que le intentaron robar un vehículo tipo moto, motivo por el cual los funcionarios se dirigieron hacia donde se encontraban los ciudadanos señalados por JOEL SMITH DAVILA NAVARRO, quienes al percatarse de la presencia policial y al darle la voz de alto, emprendieron la huida del lugar donde se encontraban, procediendo inmediatamente a darle persecución a los mismos, visualizando que uno de ellos, que vestía una franela blanca con rayas moradas, arrojó un objeto, por lo que, de seguida, el efectivo SMS GONZÁLEZ JULIÁN SEGUNDO se dirigió hacia el sitio donde fue arrojado el objeto, encontrando en el piso al lado de unas piedras, un Arma de Fuego, con las siguientes características; REVOLVER, CALIBRE 32MM, NIQUELADO; MARCA y SERIAL ILEGIBLE, CACHA DE MADERA COLOR MARRÓN, y CON UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, EN EL TAMBOR, seguidamente el restos de los integrantes de la comisión, se abocaron dar captura a los tres (03) ciudadanos que se dieron a la fuga, logrando detener a dos (02) de ellos, resultando ser uno de ellos el ciudadano adulto MENCO CORREA JOSÉ DE JESÚS, Titular de la Cédula Identidad Nro. 18.869.967, de diecinueve (19) años de edad, quien es de contextura delgada, estatura aproximada de un metro con sesenta (1,60) centímetros, piel morena, cabello castaño oscuro corto, y el adolescente presente en sala, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Esta acta debe ser concatenada con la denuncia que se observa en el folio 11 de la causa, interpuesta por el ciudadano YOEL SMITH DAVILA NAVARRO, de la que se extrae que los hechos denunciados sucedieron aproximadamente a la 1:00pm, todo lo cual hace pensar a esta Juzgadora, que la aprehensión del adolescente se produjo a poco de haber cometido el hecho que se le imputa, y que se precalifica como constitutivo del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra Hurto y Robo de vehículo Automotor en concordancia con los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOEL SMITH DAVILA NAVARRO. Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Publico, y en tal sentido los califica como constitutivo del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra Hurto y Robo de vehículo Automotor en concordancia con los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOEL SMITH DAVILA NAVARRO, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el imputado se subsume en el tipo penal establecido anteriormente. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) antes identificado, la medida de ARRESTO DOMICILIARIO, contenida en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tal manera que se garantice que el adolescente de cumplimiento los sucesivos actos que deban desarrollarse en este proceso y en especial para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Al respecto de la medida impuesta, cabe destacar que se estiman cumplidos todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado a lo reciente de su acaecimiento, como es el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra Hurto y Robo de vehículo Automotor en concordancia con los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOEL SMITH DAVILA NAVARRO, lo que es consecuencia de la declaratoria de su aprehensión en flagrancia del adolescente por las razones supra expuestas. Por otra parte que se cuenta con fundados elementos de convicción que hacen pensar que el adolescente pudo haber sido coautor del hecho imputado, y al respecto se tiene el acta policial anteriormente aludida la cual se da aquí por reproducida. Ello se sustenta con la Denuncia Verbal, inserta al folio 11 de la causa, interpuesta en fecha 16 de agosto de 2009, por el ciudadano YOEL SMITH DAVILA NAVARRO, donde expuso lo siguiente: “el día de hoy como a las 02:00 horas de la tarde yo me trasladaba con destino al terminal de pasajeros en la moto propiedad de mi padre, para compra un pasaje para la ciudad de caracas, al momento que estaba pasando por los fondos de la tasca la maravillosa se me acercaron dos personas, uno de ello tenia una arma de fuego, y me apuntó diciéndome que les diera la moto, yo me baje de la moto y no le quise entregar la moto, de repente se acercaron dos muchachos que estaban al frente uno con una llave de cruz y el otro con una palanca para gato hidráulico, los muchachos que me intentaron robar salieron caminando, yo me dirigí hacia la cancha publica, donde entraban efectivos de la guardia les manifestó lo que me ocurrió yo los señale y los que me intentaron atracar salieron corriendo al ver los guardias nacionales, y uno de ellos boto la pistola, los guardia nacionales los agarraron y me manifestaron que me dirigiera para el comando con la finalidad de ser entrevistado por lo que me ocurrió”. Destacando que cuando se le interrogó sobre la fecha, lugar y hora en la que ocurrieron los hechos, indicó que eso sucedió el día de hoy domingo 16 de agosto, en el sector el cajuil detrás de la tasca la maravillosa, como a la 1:00pm. Así mismo, en los folios 12 y 13 de la causa, se aprecian entrevistas rendidas por los ciudadanos DANIELS CASTRO JIMMY RICARDO y VEGA ACOSTA JOSE GREGORIO, quienes fueron testigos de los hechos imputados al adolescente. En los folios 16 y 17 se aprecia experticia de reconocimiento legal practicado a la moto que se le intentó despojar de manera violenta a la víctima, presuntamente por el adolescente imputados y otra persona, siendo que al folio 19, se observan fotografías del arma involucrada con este proceso, presuntamente utilizada para amenazar a la víctima. Finalmente por lo que respecta al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado a la víctima, quien tuvo en riesgo su derecho a la propiedad, se estima que existe peligro de fuga, de conformidad con el artículo 251, ordinal 3. No obstante todo lo antes indicado, se impone ala dolescente la medida cautelar menos gravosa que antes se indicara, a fin de garantizar su sujeción a este proceso. CUARTO: Se ordena el egreso del adolescente del cuerpo aprehensor y se acuerda que este cumpla con arresto domiciliario, con custodia policial permanente en la siguiente dirección: Sector Alto Viento Municipio Machiques, trabaja como obrero limpiando jardines, residenciado Barrio Elimines García, Segunda calle, a una cuadra del colegio Alto Viento, Telf.: 0263-5923174 04269679729. Líbrese oficios respectivos para el traslado del adolescente desde la sede de este despacho, hasta su lugar de residencia y para la asignación de los funcionarios encargados de su custodia. QUINTO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes, debiendo guardar la debida confidencialidad del contenido de las mismas, conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que todas las normas del Código Orgánico Procesal Penal que fueron citadas para fundamentar la presente decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se registró la presente decisión bajo el Nº 248-09. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las 06:25 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.


LA FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ.


LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. JESUS ALMARCA


REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
JOSEFINA ARAUJO


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY SCANDELA.




MMA/FT
CAUSA 2C-2950-09