REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 15 de Agosto de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2946-09. DECISION: 298-09

JUEZ PROVISORIA: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
FISCAL ESPECIALIZADO No. 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEXIS PEROZO.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
DEFENSA PÚBLICA Nº 06: ABOG. SOLANGEL BORJAS
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIO (S): ABOG. RICARDO MORALES ESTRADA

En el día de hoy, Sábado Quince (15) de Agosto de 2009, siendo las (3:50 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano ABOG. ALEXIS PEROZO, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). En tal sentido, constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por la ciudadana Juez Provisoria DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y el Secretario Suplente ABOG. RICARDO MORALES ESTRADA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Dr. ALEXIS PEROSO en su condición de Fiscal Especializado No. 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien figura como imputado y su representante legal ciudadana YARELIS DEL CARMEN REYES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.089.812. Seguidamente la Juez del Tribunal le preguntó al adolescente si contaba con Abogado de confianza que lo asista, respondiendo dicho adolescente que NO. En este estado la Juez del despacho procede a nombrar un Defensor Público, recayendo el cargo en la, ABOG. SOLANGEL BORJAS, Defensora Pública 06 Especializada de guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABOG. ABOG. ALEXIS PEROZO, en su condición de Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: En este acto presento e imputo formalmente al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y lo hago por considerar que existen elementos que lo vinculan a la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HIDELBA JOSEFINA VILLASMIL, adolescente este que fue aprehendido en el día de ayer 14 de Agosto de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Brigada Ciclística Parque Rafael Urdaneta, quienes se encontraban en servicio de patrullaje ciclístico, presentándose al comando móvil la ciudadana KARELIA GALENDO, indicándoles que un ciudadano de tez blanca, de contextura delgada quien vestía para el momento de un suéter color blanco con rayas vino tinto y Jean azul, había intentando despojar de sus pertenencias a una ciudadana y que el mismo estaba en el Parque Urdaneta, y al realizar un recorrido por el parque visualizaron a un ciudadano con las mismas características antes mencionadas a la altura del puente que esta en el parque Urdaneta, frente al Comando Un Nuevo Tiempo, logrando su captura, y al llegar al Comando policial se encontraba la ciudadana HIDELBA JOSEFINA VILLASMIL de 64 años de edad, informando que el joven había tratado de despojarla de sus pertenencias (un reloj, prendas de oro y un teléfono cedular), quien le paso su brazo por el cuello de la ciudadana intentando ahorcarla, estando como testigo la ciudadana Karelia Galeno, teniendo que llevar a la ciudadana antes mencionada a un Centro Asistencial ya que la misma se encontraba en muy mal estado de salud, quedando identificado dicho ciudadano como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de 15 años. Es por lo que esta Representación Fiscal solicita, que se decrete la aprehensión en flagrancia del prenombrado adolescente, que la presenta causa se siga por los trámites de PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 551 y siguiente de nuestra ley especial, debido a que se requiere practicar algunas diligencias necesarias para la investigación, además de que, se imponga al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de la medida cautelar establecida en el “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por último solicito copia simple del acta de presentación. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal e impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de las garantías fundamentales establecidas en la Ley especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 06-01-1994, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), hijo de Erica Rodríguez y de Luis Gómez, manifiesta estudiar tercer año de Bachillerato en el Liceo Madre Mercedes Molina, residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,65 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos marrones, piel trigueña, orejas pequeñas, cejas semi pobladas, nariz mediana, labios finos, no presenta cicatrices, pero presenta tatuado en la pantorrilla derecha un dibujo en forma de un hoja de trébol, se deja constancia que el adolescente en el momento de la presentación se encuentra vestido de la siguiente manera: Jean de color azul marino, un suéter de rayas rojas y blancas, y gomas de color negro, quien en relación a los hechos que se le imputan manifestó su deseo de declarar en consecuencia expuso: “Yo iba caminando por la calle Carabobo, andaba con mi primo en una bicicleta, le pregunte la hora a la señora y ella se alarmó y empezó a decir que la iba atracar, al ver yo que venia una familiar de ella en una camioneta intento atropellarme y me entraron los nervios y Salí corriendo para el parque, cuando me dieron la voz de alto me pare, de allí me tenían detenido en el móvil policial, es todo”. Se deja constancia que las partes ni el Tribunal interrogaran al adolescente. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública 06 ABOG. SOLANGEL BORJAS, en su condición de Defensor del adolescente, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por el representante fiscal, y de conformidad con las atribuciones que e confiere los artículos 540 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicito al Tribunal que no se califique la detención del adolescente como flagrante por no encontrase llenos los extremos del articulo 557 de la que regula nuestra materia e igualmente por cuanto del acta policial inserta al folio dos (02) así como de denuncia verbal inserta al folio tres (03) de la causa, se desprende que supuestamente el adolescente intento despojar a la ciudadana HIDELBA VILLASMIL de sus pertenencias mas no lo logro, solicito se le acuerde una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por cuanto el articulo 628 de la Ley no establece el Robo Genérico como uno de los delitos en donde procede la privación de libertad como sanción y me opongo a la solicitud Fiscal de prestación de caución económica por cuanto las medidas deben ser proporcionales a los hechos cometidos de conformidad con lo establecido en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y por otro lado se encuentra presente ante este Tribunal la ciudadana YARELIS REYES prima del adolescente la cual se compromete a que dicho adolescente estará sometido bajo su vigilancia y autoridad, y es por ello que solicito al Tribunal se aparte de la solicitud Fiscal; finalmente solicito la practica de informe Psicosocial y Clínico de conformidad con el articulo 622 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por ultimo solicito se me expide copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que del contenido del acta policial de fecha 14 de Agosto de 2009, que obra en el folio 02 de la causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística Parque Rafael Urdaneta de la Policía Regional del Estado Zulia, el adolescente antes identificado fue aprehendido aproximadamente siendo las 07:10 horas de la noche, cuando estos se encontraban en servicio de patrullaje ciclístico, presentándose al comando móvil la ciudadana KARELIA GALENDO, indicándoles a los funcionarios que un ciudadano de tez blanca, de contextura delgada quien vestía para el momento de un suéter color blanco con rayas vino tinto y Jean azul, había intentando despojar de sus pertenencias a una ciudadana y que el mismo estaba en el Parque Urdaneta, y al realizar un recorrido por el parque visualizaron a un ciudadano con las mismas características antes mencionadas a la altura del puente que esta en el parque Urdaneta, frente al Comando Un Nuevo Tiempo, logrando su captura, y al llegar al Comando policial se encontraba la ciudadana HIDELBA JOSEFINA VILLASMIL de 64 años de edad, informando que el joven había tratado de despojarla de sus pertenencias (un reloj, prendas de oro y un teléfono cedular), quien le paso su brazo por el cuello de la ciudadana intentando ahorcarla, estando como testigo la ciudadana Karelia Galeno, esta acta debe ser concatenada con la denuncia que se observa en el folio tres (03) de la causa interpuesta por la ciudadana HIDELBA JOSEFINA VILLASMIL, el día 14-08-2009, quien entre otras cosas indico que en esa misma fecha a las 5:30 de la tarde cuando se encontraba en la calle Carabobo específicamente frente a la clínica odontológica HIDELBA VILLASMIL, observo a dos jóvenes en una bicicleta siendo que el mas adulto se le acerco y le pregunto si allí se encontraba una clínica odontológica ella le informo que si, siendo que este se le abalanzo colocándole su brazo por el cuello y con la otra quería despojarla de sus pertenencias, (teléfono celular, reloj y prendas de oro) que poseía, por lo que empezó a gritar y los vecinos salieron a defenderla siendo que cuando joven observo que los vecinos iban hacia donde estaban ellos, opto por darse a la fuga, lo que lleva a esta Juzgadora a estimar que la detención del adolescente de autos se produjo a poco de haberse cometido el hecho que se le imputa, por parte de la víctima, hechos que se precalifican como constitutivos del delito de ROBO GENERICO en Grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HIDELBA JOSEFINA VILLASMIL. Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público a lo que no se opone la defensa. Por todo lo supra expuesto el Tribunal se aparta del alegato de la Defensa de estimar que en este caso no se encuentran dado los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar como flagrante la detención del adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), siendo esta el delito de ROBO GENERICO en Grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HIDELBA JOSEFINA VILLASMIL, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume a el tipo penal establecido anteriormente. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual se opone la defensa solicitando se imponga otra cautelar menos gravosa al adolescente, este Tribunal, en aplicación de los principios de afirmación de libertad, de presunción de inocencia, se aparta de la petición Fiscal y tal como lo solicita la defensa, le IMPONE al adolescente de autos, LA MEDIDA CAUTELAR menos gravosas establecida en el artículo 582 en sus literales “B, C”, y “F” de nuestra Ley Especial, la cual se estima suficiente para garantizar que el adolescente de fiel cumplimiento a los sucesivos actos que siguen a este proceso, y toda vez que se estima que en el presente caso están llenos todos y cada uno de los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que son presupuestos que deben ser considerados por el Juez en todo caso que acuerde una medida cautelar. En tal sentido, estamos ante un hecho punible, que merece pena privativa de liberta, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que es consecuencia de la aprehensión en flagrancia del adolescente por el delito antes indicado. Existen fundados elementos de convicción que hacen presumir a esta Juzgadora que el adolescente pudo haber participado en el hecho que se le imputa, ello también como consecuencia de que su aprehensión se produjo en flagrancia lo que consta en el Acta Policial de fecha 14 de Agosto de 2009, que obra al folio 02 y vuelto de la causa, de la cual se extraen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produce su detención. Ello se encuentra sustentado con la denuncia interpuesta por la victima que antes se relacionara, así como por el acta de entrevista que obra en el folio siete (07) de la causa, rendida en fecha 14-08-2009 por la ciudadana KARELIA ALEXIS GALENO, de la que se extrae fundamentalmente que en esa misma fecha cuando iba llegando a su lugar de trabajo en la calle Carabobo, se percato que frente a la casa 7-20 estaba un individuo agarrando de forma violenta a la doctora HIDELBA VILLASMIL, mientras que otro individuo salía huyendo en una bicicleta. Finalmente, se presume el peligro de fuga del adolescente, de acuerdo al artículo 251, ordinal tercero, dado que el delito que se le imputa es pluriofensivo. No obstante todo lo antes indicado, para este Tribunal, las condiciones que justifican el decreto de una medida privativa de libertad, pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, como es la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en los literales “C”, “D” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en: “C” el deber de presentarse cada Ocho (08) días por ante esta Sede Judicial, “D” La Prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, y “F” La Prohibición de acercarse a la victima y testigos en esta causa, debiendo el adolescente comenzar con sus presentaciones el día de mañana Lunes (17) del presente mes y año, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 539, atinente al principio de proporcionalidad. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del referido adolescente a su representante legal presente en este Despacho Judicial. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y que deberá suscribir acta de conformidad con el artículo 260 eiusdem. SEXTO: Se ordena la práctica de los exámenes clínicos y Psicosociales solicitados por la defensa. Líbrese oficios respectivos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa Pública quienes deberán guardar la confidencialidad debida del contenido de las mismas. Se deja constancia que las partes quedan notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y que las normas del precitado código se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (04:10 pm) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 298-09. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ALEXIS PEROZO.
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. SOLANGEL BORJAS.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).

LA REPRESENTANTE LEGAL,

YARELIS REYES.


EL SECRETARIO (S),

ABOG. RICARDO MORALES ESTRADA.




MMA/joha.-*
CAUSA 2C-2946-09