REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 10 DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
CAUSA No.: 1C-2860-09.
JUEZ TITULAR: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL No. 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OSCAR CASTILLO
DEFENSOR PUBLICO No. 04: ABOG. LUISETTE JIMENEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN CALIDAD DE AUTOR
VICTIMA: EDWIN JOSE RODRIGUEZ BELLORIN (OCCISO)
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Agosto del Dos Mil Nueve, siendo las Tres y Cincuenta y Dos minutos horas de la tarde (03:52 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes la Juez Profesional Dra. Hizallana Marín de Hernández y la secretaria Abog. Nidia Barboza Millano, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el Abog. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto, al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 26.906.040, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de EDWIN JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, por cuanto se observa del Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Agosto del 2009, suscrita por los funcionarios AGENTE RAFAEL MENDOZA, adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa penal número I-330.155 que se inicio por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas, procedió a trasladarse en compañía de los Funcionarios Detective YELITZA FERRER, y Agente MARIO LOPEZ, hacia la siguiente dirección: URBANIZACION ZAPARA 1, CALLE 57 ENTRE CALLE 7 Y 8, FRENTE A LA CASA NUMERO 7-134, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, a fin de realizar la inspección técnica del cadáver y levantamiento del mismo, una vez en la dirección antes mencionada, luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigación Criminal e imponerlos del motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por una comisión de la Policía Regional, al mando del Funcionario Oficial 2do DARWIN GUTIERREZ, chapa 4440, quien nos indico el lugar exacto donde se encuentra cadáver de una persona adulta del Sexo Masculino, encontrándose éste sobre una ‘superficie de asfalto,. en posición decúbito ventral, el cual presentaba como características físicas: tez trigueña, de 1.60 metros de estatura, cabello de color negro corto, de contextura delgada, presentando como vestimenta, un Jeans de color azul, sin marca ni talla visible, un par de calzado deportivos de color negro, el mismo al realizarle una revisión en toda su superficie corporal, se le observa una herida en forma ovalada en la región pectoral derecha, producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, la cual se especifica y detalla en el acta de inspección técnica del cadáver, acto seguido se procede a practicar la respectiva Inspección Técnica del lugar, donde se logro colectar evidencias de interés criminalístico las cuales se describen en el Acta de Inspección del Sitio de Suceso, seguidamente se procede a realizar el respectivo levantamiento del cuerpo, para este acto estuvieron presentes los Funcionarios Auxiliares de Patología Forense DAVID MONZAN y ABDON PORTILLO, a quienes se les ordenó que trasladaran el cadáver hasta la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, para la respectiva Necropsia de Ley. Acto seguido se entrevistaron con una ciudadana quien se identifico de la siguiente manera JANETH DEL CARMEN BELLORIN GARRIDO, Venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 17-07-63, de 46 años de edad, de profesión u oficio docente, portadora de la cedula de identidad V-7.807.416, Residenciada en el barrio las salinas avenida 3, calle RS, casa numero 15, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien manifestó ser la progenitora del occiso, identificándolo de la siguiente manera: EDWIN JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26-12-94, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante, portador de la cedula de identidad V-23.749.808, residenciado en la misma dirección, manifestando que ella se encontraba en su residencia cuando un sobrino de nombre RIBETH, le informó que a su hijo Edwin lo habían matado en Zapara I y cuando se apersonó a dicho lugar, efectivamente estaba su hijo muerto, en medio de la calle, tapado con una sabana, manifestando que según rumores los vecinos, a su hijo lo había matado un sujeto a quien lo apodan el YAYO, indicándoles la residencia donde viven los familiares del sujeto en mención, por lo que se trasladaron hacia la siguiente dirección, Barrio las Salinas, avenida 4, con calle Q, casa numero P-28, Parroquia Coquivacoa, una vez en dicha residencia fueron atendidos por una ciudadana, quien se identifico de la siguiente manera, YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ, VENEZOLANA, NATURAL DE ESTA CIUDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-05-82, DE 27 AÑOS DE EDAD, OFICIOS DEL HOGAR, SOLTERA, RESIDENCIADA EN DICHA DIRECCION, manifestando ser la tía del sujeto al quien apodan el YAYO, identificándolo de la siguiente manera, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, informándoles que no ve a sobrino desde hacia una semana, y que actualmente esta viviendo en el sector la tubería, pero desconoce la dirección exacta, y que por rumores de los vecino se entero que su sobrino le había dado muerte a un muchacho que le dicen EDWITO; Posteriormente se trasladaron hacia la construcción antes mencionada, una vez en dicho lugar, se observa que la misma se encuentra cerrada, así mismo se trasladaron hasta la morgue Forense, donde se Inspecciono exhaustivamente el cadáver y se logro colectar muestra de sangre del interfecto, culminada la misma retornamos al Despacho, una vez en el mismo, se trasladó hacia la sala de información policial a objeto de verificar la identidad y el status policial que pudiera presentar el hoy occiso y el presunto victimario, siendo recibido por el funcionario de guardia ERNESTO HUERTA a quien luego de imponerle el motivo de su presencia, y luego de una breve espera, le informó que el occiso y el presunto victimario, le corresponden los datos y no presentan solicitudes ni antecedentes por el sistema Integrado de información Policial (SIIPOL). Por todo lo antes expuesto solicito que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 551 y 561, asimismo solicito le sea impuesto al adolescente la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 559° Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien se encuentra acompañado por su Representante Legal la ciudadana YINI YASMIN SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.182.951, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de Defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. LUISETTE JIMENEZ, Defensora Pública Especializada 04°, quien aceptó el cargo recaído en su persona y asimismo se impuso de todas las actas que conforman la presente causa. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado y quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA,. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, se le preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, y el adolescente respondió que SI. De igual manera, se le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, se le explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 y 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, manifestando el adolescente “SI DESEO DECLARAR, ES TODO”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, plenamente identificado, quien expuso: Siendo las 3:45 comienza la declaración del adolescente imputado: “Yo estaba en las Tuberías, en la iglesia por la casa, y ellos estaban en el 18 y me llamaron les dije ya voy en camino que me estoy bañando yo fui para Zapara, llegue al frente tire una piedra y ellos se asomaron, y me tiraron las llaves, y cayó por dentro y el Sr. el colombiano me dijo saltate, yo me salté, subí al segundo piso y me dieron un cerveza, y me preguntaron porque no había ido mas parra allá, que tenía una semana que no iba y le dije porque mi mama me tiene castigado, el vigilante salió al deposito y se quedo la muchacha, el muchacho y yo, la muchacha estaba tirada en el suelo viendo la televisión, ella estaba de espalda, y nosotros estábamos de espalda a ella, entonces el me dice mira YAYO la escopeta que esta ahí, y yo le dije de quien es la escopeta? y me dijo es del Colombiano y le pregunto tiene cápsula? y me dijo no tiene, dispara para que veáis, y agarré la escopeta apunto pal piso, cuando dispare para el piso, la escopeta se me levantó, entonces me dijo: ¡Hay! Chamo que hiciste y yo le dije que fue sin culpa y se fue pa atrás y yo le dije a la Loca que me ayudara pa sacarlo, luego llegó el vigilante y le dije lo que pasó , que le pegó a EDWIN en el pecho y me dice porque y yo le dije que eso había sido sin culpa, el me dijo que no tenía cápsula y yo fui a disparar pa abajo y se me disparó la escopeta, de allí la loca me ayudó a sacarlo pa fuera, lo dejamos en la acera mientras yo llamaba a la señora de enfrente, y salio un muchacho y me dijo traemelo pa´cá yo le dije llama a la señora un momentico, y la llamé y ella sale y me pregunta que pasó, y yo le conté y me dijo quien fue y le dije que había sido yo, pero sin culpa, y la señora me dijo que ya va, se cambió porque estaba en bata, sacó el carro y el colombiano y se lo llevó, al ratico me llegaron buscando, la señora y el me dijeron que ya el había muerto, el señor colombiano, el dueño de la escopeta, me dijo anda vete que te van a venir a buscar a buscar, y yo le dije, con que me voy, no tengo pasaje, no anda vete a pie y dile a los familiares y yo le dije a la mamá y luego salio en gordito y me dijo que yo tenia la culpa, y si era así el me ibas a matar, y luego me fui pal 18 y le comenté a mi abuela y me dio 2 bolos y luego me fui a las tuberías, después de allí, al otro día le avisaron a mi mama, y como yo estaba a que la mamá de la novia mia, mi mamá me fue a buscar temprano, y que el muchacho se murió y le dije yo si, que los familiares fueron a la casa y tumbaron la puertas que si yo no aparecía iban a quemarle la casa a mi abuela, con los muchachos adentros, mi padrastro me dijo que la PTJ me estaba buscando porque los familiares denunciaron y le dije fue sin culpa y mi padrastro dijo vamos a entregarte y le dije vamos pues, es todo”. Siendo las 4:08 pm ha concluido la declaración del adolescente. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interroga al adolescente imputado, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: PREGUNTA No. 1.- Recuerda la fecha, lugar y hora exacta cuando ocurrieron los hechos?. CONTESTÓ: “Fue el Sábado como a las 9.45 pm, por Zapara, es una Construcción de 2 pisos, eran como puros cuartos, es como un edificio en construcción con todo y puertas, no tiene ventanas con luz”. PREGUNTA No. 2.- Diga usted quienes se encontraban presentes para el momento en que ocurrieron los hechos que acaban de narrar”. CONTESTÓ: “Estaba la muchacha y el muchacho porque el vigilante había ido para el depósito”. PREGUNTA No. 3: Diga usted si en el lugar de los hechos se encontraba habitado y tiene conocimiento porque su amigo hoy occiso se encontraba ahí. RESPONDIÓ: “Si estaba habitado en el segundo piso por una señora y dos niñitos y el esposo de la señora, porque íbamos hacer una fiesta porque el colombiano cumplía año y el señor nos invitó al cumpleaños de él”. PREGUNTA No. 4.- Diga usted desde cuando conocía a EDWIN JOSE RODRIGUEZ (el muerto). RESPONDIÓ: “Lo conocía desde chiquito desde dos (02) años”. PREGUNTA No. 5.- Diga usted que relación tiene la persona de sexo femenino llamada “La Loca” con ustedes dos. CONTESTÓ: “Si era amiga de los dos y es menor de edad”. PREGUNTA No. 6.- Describa usted como era el arma de fuego que usted accionó. CONTESTÓ: “Era grande, cañón largo y la cacha era negra, el color era brillante”. PREGUNTA No. 7.- Diga usted si usted sabía de quien era el arma. RESPONDIÓ: “Era del Colombiano”. PREGUNTA No. 8.- Diga usted donde dejó el cuerpo. CONTESTÓ: “Lo deje en la acera como a dos casas de la construcción, mientras llamaba a la señora de enfrente pidiendo auxilio”. PREGUNTA No. 9.- Diga usted si tiene conocimiento si algún cuerpo policial llego a donde usted dejo el cuerpo de su amigo. RESPONDIÓ: “Después de que yo me fui a avisarle a la familia de el, la muchacha me dijo que llegó la PTJ”. PREGUNTA No. 10.- Diga usted que paso con alarma de fuego después de haberla accionado. CONTESTÓ: “Yo la solté y quedó allí tirada en la construcción”. PREGUNTA No. 11.- Diga usted si recuerda en que parte del cuerpo de la persona hoy muerta impacto el disparo. CONTESTÓ: “En la boca del estómago”. PREGUNTA No. 12.- Diga usted cuando se enteró que su amigo había muerto. CONTESTÓ: “A los 15 minutos cuando llegó el colombiano”. PREGUNTA No. 13.- Diga usted cuanto tiempo tiene conociendo al vigilante y como lo conociste. CONTESTÓ: “Como 2 meses y me lo reasentó una señora de por ahí mismo, por La Salina”. Seguidamente la Defensora Pública No. 04 ABOG. LUISETTE GIMENEZ, en su carácter de defensora del adolescente de autos interroga al adolescente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted el nombre exacto y donde vive la ciudadana Loca. CONTESTO: Bajando La Salina, allí se la mantiene a que la prima y le dicen la yuca y se llegar allí a casa de la prima La Yuca. SEGUNDA PREGUNTA: Tu mama conoce a la mama y la familia del muchacho que se llamaba EDWIN RODRIGUEZ. CONTESTÓ: “Si se conocen y la señora vive cerca de mi tía Edicta”. TERCERA PREGUNTA: Como se llama el colombiano. CONTESTÓ: “No se siempre lo he conocido como el Colombiano y le dicen el viejo man”. CUARTA PREGUNTA: El vigilante sigue cuidando la construcción. CONTESTÓ: No se ha podido ubicar. Seguidamente el Tribunal después de que el Representante del Ministerio Público y la defensa Pública hicieran algunas preguntas al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: En este acto represento al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, yo solicito que este Tribunal, que mi Defendido goce de una medida cautelar, es un hecho bastante lamentable pero no es menos cierto que le asiste la garantía de ser juzgado en libertad, pero como esto es una precalificación que realiza el Representante del Ministerio Público, lo puede hacer perfectamente en libertad y estando sus padres presentes, yo solicito que se siga por el por el Procedimiento Ordinario y se le decrete medida cautelar de presentación, establecidas en el artículo 582, literal b, c, f, asimismo solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”. Posteriormente este tribunal le explica a la Progenitora del joven imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, los motivos del procedimiento que cursa en contra de su hijo, asimismo le explica lo solicitado por la defensa y por el Fiscal del Ministerio Publico y en tal sentido le concede el derecho de palabra a la ciudadana YINY YASMIN SANCHEZ, quien expuso: ”Me comprometo como madre a traerlo si lo dejan en libertad, cuando usted decida, a no sacarlo de la ciudad y estar mas pendiente de él. El señor es mi concubino, tengo 11 años viviendo con él, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano GIONANNI PIÑA, quien es el padrastro, y expuso: “Yo creo que una persona que mate a otra no va a dar la cara, yo creo que no fue adrede, fue sin culpa y me comprometo como dijo mi señora de cuidarlo, de traerlo, de estar mas pendiente de él, el me hace caso, es todo. Finalizada como ha sido las exposiciones de las partes, a los fines de resolver este Tribunal observa: Oficio No. 9700-135-JSDM- de fecha 08 de agosto de 2009 suscrita por el Licenciado Jesús Teresen Jefe de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite las actuaciones relacionadas la presente investigación las cuales se encuentran: 1.- Acta de Investigación de fecha 08 de Agosto del 2009 suscrita por el funcionario AGENTE RODERICK PAZ, adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio donde deja constancia de la diligencia policial donde refiere “que recibió llamada telefónica por parte del funcionario de guardia del 171 informando que el sector Zapara I, calle 57, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de herida producidas por arma de fuego, no aportando mas datos al respecto, inmediatamente se realiza llamada a la comisión integrada por los funcionarios detectives YELITZA FERRER, AGENTE RAFAEL MENDOZA y MARIO LOPEZ a fin que se trasladen al mencionado lugar y practicaran todas la diligencias necesarias al hecho”. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Agosto del 2009 suscrita por los funcionarios AGENTE RAFAEL MENDOZA, YELITZA FERRER y MARIO LOPEZ, donde dejan constancia de la investigación de unos de los delitos contra las personas realizando la inspección técnica del cadáver y el levantamiento del mismo en el lugar de los hechos. 3.- Oficio No. 9700-135-SDM de fecha 09 de Agosto del 2009 suscrita por el Lic. Jesús Teresen Jefe de la Sub Delegación del Zulia dirigida al Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde remiten al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. 4.- Acta de Inspección Técnica del Sitio de fecha 08 de Agosto de 2009, signada con el No. 3978, relacionada con el Expediente I-330.155 suscrita por los funcionarios DETECTIVE YELITZA FERRER, AGENTES RAFAEL MENDOZA, PADRON RICHARD y MARIO LOPEZ, en el sector ZAPARA I, CALLE 57, ENTRE AVENIDA 7 Y 8, FRENTE A LA CASA No. 7-134, VIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. 5.- Acta de Inspección Técnica del Cadáver, signada con el No. 3979, relacionada con el expediente I-330.155 suscrita por los funcionarios DETECTIVE YELITZA FERRER, AGENTES RAFAEL MENDOZA, PADRON RICHARD y MARIO LOPEZ donde dejan constancia de las condiciones en las que se encontraba el sitio y la inspección corporal realizada al occiso. 6.- Oficio de fecha 09 de Agosto donde solicitan al Médico Forense de Guardia realizarle la NECROPSIA DEL LEY al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de EDWIN JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, titular de la cédula de identidad No. V-23.749.808. 7.- Oficio de fecha 09 de Agosto del 2009 dirigido al Ecónomo del Cementerio Corazón de Jesús donde se le solicita el ACTA DE INHUMACIÓN del cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de EDWIN JOSE RODRIGUEZ BELLORIN. 8.- Oficio de fecha 09 de Agosto de 2009 dirigido al Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos donde se le solicita remitir a la mayor brevedad posible el ACTA DE DEFUNCION del adolescente EDWIN JOSE RODRIGUEZ BELLORIN. 9.- Oficio de fecha 09 de Agosto del 2009 donde se autoriza al Jefe de la Medicatura Forense, Servicio de Medicatura Forense hacerle entrega a la ciudadana JANETH DEL CARMEN BELLORIN GARRIDO, el cadáver de su hijo quien en vida respondiera al nombre de EDWIN JOSE RODRIGUEZ BELLORIN. 10.- Acta de Entrevista de fecha 09 de Agosto de 2009 suscrita por el funcionario AGENTE RODERICK PAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia en la diligencia policial, la entrevista que se le realizó a la ciudadana JANETH DEL CARMEN BELLORIN GARRIDO, quien es la progenitora del occiso adolescente EDWIN RODRIGUEZ BELLORIN en relación a los hechos ocurridos. 11.- Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Agosto del 2009 donde deja constancia el funcionario AGENTE RAFAEL MENDOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la presencia de manera espontánea del ciudadano JHONANNY PIÑA VELASCO donde manifestó que presentaba por ante ese despacho a su hijastro de nombre Carlos Eduardo Sánchez Sánchez, quien es el responsable de la muerte de un menor llamado EDWIN BELLORIN. 12.- Acta de Derechos del Imputado de fecha 09 de Agosto de 2009. 13.- Orden de Inicio de fecha 10 de Agosto del 2009 por parte de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, actas éstas que conllevan a considerar este Tribunal que existen elementos de convicción para determinar que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDWIN JOSE RODRIGUEZ BELLORIN , actas estas que conllevan a este juzgado a considerar que existen elementos de convicción de que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, al no estar prescrita la acción penal para perseguirla y que encontrándose en fase de investigación donde el fiscal del Ministerio debe seguir investigando la responsabilidad penal que tiene el adolescente, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico se llevara la causa por el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no por flagrancia, razón por la cual se debe seguir por el procedimiento ordinario y en relación a la medida solicitad por el fiscal del MP, y en la relación a lo solicitado por la defensa, por cuanto si bien el fiscal del Ministerio Público solicita la detención preventiva para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, también es cierto, que dicha disposición establece que solo se acordara la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, y tomando en cuenta que el adolescente se presentó junto con su padrastro voluntariamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, asimismo, tomando en cuenta que el adolescente ha ofrecido garantías de comparecer a la Audiencia Preliminar, ofreciendo a sus Representantes legales ciudadana Yiny Sánchez y a su padrastro Giovanni José Piña, quienes en este acto se han comprometido hacer que el adolescente cumpla con cualquier medida que el Tribunal imponga y tomando en cuenta la presunción de inocencia y la privación de libertad como ultimo recurso, establecida en el artículo 49, ordinal segundo de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 548 relativa a la excepcionalidad de privativa de libertad, y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal relativo como principio general, el estado de libertad, de toda persona de quien se le impute la participación de un hecho punible estará en libertad durante el proceso y tomando en cuenta el principio establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la búsqueda de la verdad, razón por la cual este Tribunal de aparta de la medida de detención solicitada por el Ministerio Público y lo procedente es decretar las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales b, c, d y e; relativa a que el adolescente debe someterse a la vigilancia y cuidado de los representante legales, la del literal c relativa a que el adolescente debe presentarse por ante la Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando sus presentaciones el día 14 de Agosto de 2009, y la del literal “d” la prohibición del adolescente de salir de la jurisdicción del Estado Zulia, y la del literal “e” la prohibición de comunicarse con los familiares de la victima siempre que esta no afecte el derecho a la Defensa y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de ley y se hace cesar la aprehensión policial oficiándose al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informarle lo acordado. Se ordena expedir las copias tanto al Ministerio Público como a la Defensa de las actas. En consecuencia. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda declarar procedente el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del adolescente EDWIN JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los literales “b”, “c”, “d” y “e” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado de su representante legal, literal “c”, relativa a la obligación del adolescente de presentarse por la Oficina de Presentación adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todos los días Viernes de cada semana comenzando su presentación el día catorce (14) de Agosto de 2.009, la del literal “d” que es la prohibición del adolescente de salir de la jurisdicción del Estado Zulia, y la del literal “e” la prohibición de comunicarse con los familiares de la victima siempre que esta no afecte el derecho a la Defensa, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del adolescente, y se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la defensora pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de participarle del cese de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de las medidas acordadas por este Juzgado, mediante Oficio No. 1.925-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 313-09. Terminó siendo las cinco y quince minutos (05:15) minutos de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
ABOG. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ