La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. No. 882-09-70
Ante este superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas a la inhibición formulada por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza de dicho Juzgado, en el procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS formulado por el ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI en contra de los ciudadanos MANUEL AL ABDALLAH AL ABDALLAH, ADNAN AL ABDALLAH y RODOLFO JOSÉ ARTEAGA INCIARTE.
Competencia
La inhibición planteada fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS incoado por el ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI en contra de los ciudadanos MANUEL AL ABDALLAH AL ABDALLAH, ADNAN AL ABDALLAH y RODOLFO JOSÉ ARTEAGA INCIARTE, por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.
Antecedentes
De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) Al folio uno (1). Auto de fecha 22 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual le da entrada al expediente, luego de haber sido recibido de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; b) Al folio dos (2), actuación procesal de la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, de fecha 30 de julio del 2009, en la cual de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió para seguir conociendo del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS formulado por el ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI en contra de los ciudadanos MANUEL AL ABDALLAH AL ABDALLAH, ADNAN AL ABDALLAH y RODOLFO JOSÉ ARTEAGA INCIARTE; c) A los folios, del tres (3) al seis (6), ambos inclusive, acta de entrevista de fecha 01 de julio de 2009, levantada por la Inspectora de Tribunales, abog. Mercedes Gooding; d) A los folios del siete (7) al diez (10), ambos inclusive, dieciséis (16) al diecinueve (19), ambos inclusive, acta de entrevista de fecha 03 de julio de 2009, levantada por la Inspectora de Tribunales, abog. Mercedes Gooding e) Al folio once (11), diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, de la Juez Maria Cristina Morales, en la cual indica las copias a remitir a este Tribunal Superior; y f) Al folio doce (12), auto de fecha seis (6) de agosto de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia, en el cual oficia a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que designe Juez Accidental para conocer el Juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS formulado por el ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI en contra de los ciudadanos MANUEL AL ABDALLAH AL ABDALLAH, ADNAN AL ABDALLAH y RODOLFO JOSÉ ARTEAGA INCIARTE.
Este Tribunal de Alzada, le dio entrada al presente expediente mediante auto de fecha 13 de agosto del 2009. Ahora bien correspondiendo hoy al primer día del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para decidir
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)”.
El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.
Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:
“…En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, y con el carácter de Juez Natural del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, cumplo con el debe de “INHIBIRME” de seguir conociendo de este proceso signado con el No. 29.416, contentivo del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, seguido por el ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, contra los ciudadanos MANUEL AL ABDALLAH AL ABDALLAH, ADNAN AL ABDALLAH y RODOLFO JOSÉ ARTEAGA INCIARTE Fundamento la presente inhibición una vez más, en el ordinal 20 en el artículo 82 ejusdem, en virtud de las injurias o amenazas hechas por los abogados o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito. Es el caso que en fecha 13 de diciembre de 2007, me inhibí por las razones y motivos contenidas en el acta que al efecto doy por reproducida, no obstante tuvo a bien considerar el Órgano Superior Jerárquico Sin Lugar la misma, en incidencia tramitada bajo el número 737-08-01, de la nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
Ahora bien, persisten hoy día las mismas razones que en dicha oportunidad expuse, agravadas con las declaraciones que los profesionales del derecho REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO y ABRAHAM SUAREZ, rindieran ante la Inspectora de Tribunales MERCEDES GOODING ROBERT, con ocasión a la investigación de los hechos contenidos en el expediente No. 070531, en el presente mes y año, esto es, luego de principado y en fase de ejecución el juicio a que se contrae la presente inhibición.
A fin de que forme parte de las actuaciones de inhibición que en este acto ejerzo, se ordena agregar a las actas copias de las referidas declaraciones y con el propósito de que Órgano Superior revisor, declara Con Lugar la inhibición planteada por existir motivos suficientes y fundados, de que pueden suscitarse hechos que afecten la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional, pues viene la etapa de ejecución del presente y controvertido juicio, quien pese a todo demuestra de manera fehaciente el cabal y recto cumplimiento de su deber de impartir justicia a través de esta actuación. No obstante, me siento y siempre me he sentido injuriada y amenazada por la actuación de los abogados litigantes en el presente juicio, y tan subjetivo e interno es lo manifestado por este Órgano inhibido, como subjetivo e interno el obstáculo que ha de ponderar el Órgano Superior Jerárquico, dejando expresa constancia y con referencia a lo declarado por la abogada REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, de que debió este Órgano Jurisdiccional inhibirse, que efectivamente así fue hecho, y como ya se dijo tuvo a bien el Órgano Superior Jerárquico declarar Sin Lugar la misma. En tal sentido, en base a las normas citadas y las fundamentaciones de hecho y de derecho expuestas, “ME INHIBO” de seguir conociendo esta causa, en cumplimiento a un deber legal, como así lo hago. La presente exposición la formulo de conformidad con los artículos 84 y 90 del mismo Código procesal vigente, y dado el carácter sobrevenido de la misma….”.
Por todo lo antes expuesto, se aprecia que en las anteriores actuaciones, se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, en cumplimiento de su labor, manifestó la Dra. Maria Cristina Morales, su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa y, por consiguiente, se deberá declarar impretermitiblemente CON LUGAR la inhibición propuesta, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS, seguido por el ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, contra los ciudadanos MANUEL AL ABDALLAH AL ABDALLAH, ADNAN AL ABDALLAH y RODOLFO JOSÉ ARTEAGA INCIARTE declara:
• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
• No se hace condenatoria en Costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las 10 de la mañana y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
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