Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.009, le dio entrada al Juicio de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos CARMEN LUISA PELEY GONZALEZ y NERIO ENRIQUE MOLERO CAMACARO, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 15.402.305 y V.-18.508.850, domiciliados en los Municipios Simón Bolívar y Cabimas, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.444. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto los solicitantes en el Acta de Matrimonio que consignaron solamente identifican a uno de los contrayentes, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio del Libro donde fue asentada la mencionada acta, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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