Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2009, le dio entrada a la demanda que por DIVORCIO formulara la ciudadana LEIDY CHIQUINQUIRÁ SANQUIS NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.827.473, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ TEODORA PUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.789, en contra del ciudadano: HARLIN JOSÉ ARIAS CARRIZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.047.673. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto los solicitantes no indicaron exactamente el ultimo domicilio conyugal, lo que permite inferir la competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como no indico los medios probatorios que hará valer durante el proceso es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a que indicara los medios probatorios que considere pertinentes en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.