REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

Vista la exposición del ciudadano NEIDERSON JOSE FERMIN NATERA, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.359, mediante la cual ACEPTA el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal por cuanto observa de actas que se han cumplido los extremos del Articulo 110 del Código Civil, ordena expedir copia certificada de las actuaciones y de la documentación acompañada de la presente solicitud, haciéndole entrega a la parte solicitante de los originales de los mismos.