Este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.008, le dio entrada a la demanda que por PRIVACIÓN DE CUSTODIA formulara el ciudadano JOSÉ LEONARDO BERMÚDEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.128.000, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.504, en contra de la ciudadana: MORAIMA COROMOTO ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.560.549, en beneficio de la niña LEONOR DE LOS ANGELES BERMÚDEZ ROMERO. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indicó los medios probatorios que pretende hacer valer en el presente proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a que indicara los medios probatorios que considere pertinentes en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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