Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: LIGIA CHIRINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.471.757, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de sus menores nietos, los niños y/o adolescentes: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZON A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes son venezolanos, asistida por la Abogada KARLA ANDRADE, Defensora Publica Sexta (E), quien ocurrió para exponer que: “…El día Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil nueve (2009) fallecio el ciudadano WILMER BENITO ADARME CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, de profesion tornero en la empresa PDVSA, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.302.058, quien en vida fue m hijo y progenitor de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZON A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), según consta de las copias certificadas de las partidas de Nacimiento. Dejándolos a ellos, como sus “ÚNICOS HEREDEROS”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil vigente. Pues bien, Ciudadano Juez, las personas prenombradas son los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del prenombrado causante WILMER BENITO ADARME CHIRINOS. Ciudadano Juez, en virtud de lo expuesto, es que ocurro por ante su digno Ministerio de conformidad con lo previsto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, con el fin de que se declare a mis nietos, como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de WILMER BENITO ADARME CHIRINOS. Declarándose dichas diligencias suficientes para asegurar sus derechos en la herencia; devolviéndoseme la presente con sus recaudos y resultas…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Julio del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Veinte (20) de Julio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2009, este Tribunal acuerda instar a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano WILMER BENITO ADARME CHIRINOS.
En fecha Once (11) de Agosto de 2009, compareció la ciudadana LIGIA CHIRINO RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado JUAN DE DIOS POLANCO, Defensor Publico Sexto, y consigo copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano WILMER BENITO ADARMES CHIRINOS.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, se evidencia del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: LIGIA CHIRINO RODRIGUEZ, que esta falleció en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año 2.009; asimismo se evidencia de las Actas de Nacimiento correspondiente a los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZON A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el vínculo filiatorio entre los mencionados y el de Cujus, así como también se evidencia del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, que los referidos ciudadanos son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER BENITO ADARME CHIRINOS, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada causante. ASÍ SE DECLARA.-