Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA ISABEL PEREIRA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.710.042, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARLA ANDRADE GONZALEZ, Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), al ciudadano: ARGENIS RAFAEL BRACHO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.491.195, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de su menor hija, la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZON A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 09-07-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Julio de 2.009, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Seis (06) de Agosto de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano ARGENIS RAFAEL BRACHO GALLARDO.
En fecha Doce (12) de Agosto de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la parte demandante, ciudadana: MARIA ISABEL PEREIRA CHAVEZ, asistida por el Abogado JUAN DE DIOS POLANCO, Defensor Publico Sexto (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas; asimismo, presente el demandado, ciudadano: ARGENIS RAFAEL BRACHO GALLARDO, asistido por el Abogado en Ejercicio PRIMITIVO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70302, quienes con la asistencia dicha y luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña ANA ISABEL BRACHO PEREIRA, ambas partes llegaron al siguiente Convenimiento: “…PRIMERO: El ciudadano ARGENIS BRACHO se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) los días Quince de cada mes y CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) los días Treinta de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros No. 70097540010005356, aperturada en la entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de la ciudadana MARIA PEREIRA, dejando abierta la posibilidad que la pensión fijada pudiere ser entregada personalmente mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano ARGENIS BRACHO, se compromete a mantener en el record de la empresa a su hija ANA ISABEL BRACHO PEREIRA para que esta goce de los beneficios que le brinda la empresa a los hijos de los trabajadores, por lo que en la actualidad cursa estudios en la Escuela afiliada a la empresa PDVSA, quien también le suministra el CIEN POR CIENTO (100%) de útiles escolares. En cuanto a los uniformes el ciudadano ARGENIS BRACHO se compromete a cubrir con el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos ocasionados por dicho concepto, lo cual hará efectivo siempre antes del inicio de cada año escolar y no podrá excederse del 10 de Septiembre. TERCERO. En cuanto a los gastos médicos y medicinas el ciudadano ARGENIS BRACHO, se compromete a mantener en el record de la empresa a su hija para que esta goce de los beneficios que les brinda la empresa a los hijos de sus trabajadores. En caso de que la empresa no cubra estos beneficios el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que representen los mismos. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña ANA ISABEL BRACHO PEREIRA, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ARGENIS BRACHO se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que representen dichas necesidades, lo cual hará efectivo el día treinta (30) de Noviembre de cada año, igualmente le suministrará el regalo respectivo de la época. QUINTO: El ciudadano ARGENIS BRACHO, ofrece como Garantía Alimentaría de las pensiones futuras, en beneficio de su menor hija ANA ISABEL, la cantidad equivalente a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder para el momento de su terminación laboral en la empresa para la cual labore. Es todo…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Doce (12) de Agosto de 2.009 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: MARIA ISABEL PEREIRA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.710.042, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por el Abogado JUAN DE DIOS POLANCO, Defensor Publico Sexto (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y ARGENIS RAFAEL BRACHO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.491.195, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio PRIMITIVO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70302, en beneficio de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZON A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.