Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: EUCLIDES AVELINO LUNA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.726.527, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio GABRIEL VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.532, para demandar por concepto de DIVORCIO ORDINARIO, a su legítima cónyuge, ciudadana: MARIOLY JOSEFINA RIVAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.857.812, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, alegando para ello la causal 2ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EUCLIDES AVELINO LUNA QUINTERO, asistido por el Abogado en Ejercicio GABRIEL JOSUE VILLALBA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.532, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la demandada, ciudadana MARIOLY JOSEFINA RIVAS MUÑOZ, debidamente firmada.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIOLY JOSEFINA RIVAS MUÑOZ, asistida por la Abogada en Ejercicio XIOMARA DEL CARMEN CARDOZO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.402, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a las Abogadas en Ejercicio IRAYDA ROTHE NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.426.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2.008, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano EUCLIDES AVELINO LUNA QUINTERO, asistido por el Abogado en Ejercicio GABRIEL JOSUE VILLALBA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.532; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MARIOLY JOSEFINA RIVAS MUÑOZ, asistida por la Abogada en Ejercicio XIOMARA DEL CARMEN CARDOZO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.402, quienes manifestaron no llegar a conciliación alguna, por lo que se emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Asimismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.009, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano EUCLIDES AVELINO LUNA QUINTERO, asistido por la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.729; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MARIOLY JOSEFINA RIVAS MUÑOZ, asistida por la Abogada en Ejercicio XIOMARA DEL CARMEN CARDOZO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.402, quienes manifestaron no llegar a conciliación alguna. Seguidamente, la parte demandante manifestó en insistir con la presente demanda, por lo que se emplazó a las partes para el Acto de Contestación de la Demanda. Igualmente se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2.009, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio XIOMARA DEL CARMEN CARDOZO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.402, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana MARIOLY JOSEFINA RIVAS MUÑOZ, quien presentó escrito de contestación de la demanda, constante de Seis (06) folios útiles.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio, por lo que en el mismo acto reconviene en la demanda presentada por su cónyuge.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.009 y visto el escrito de Contestación y Reconvención de la demanda presentado por la parte demandada, se admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por lo que se fijó para el Quinto (5º) día siguiente, para que el demandante reconvenido, dé contestación a la reconvención de la demanda presentada.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2.009, día fijado para llevarse a efecto el Acto de la Contestación a la Reconvención de la Demanda, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado en Ejercicio GABRIEL JOSUE VILLALBA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.532, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante reconvenida, ciudadano EUCLIDES AVELINO LUNA QUINTERO, quien presentó escrito de Contestación de la Reconvención de la Demanda, constante de Dos (02) folios útiles. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio XIOMARA DEL CARMEN CARDOZO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.402, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadana MARIOLY JOSEFINA RIVAS MUÑOZ.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, la parte demandante reconvenida, presentó escrito de contestación de la reconvención de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimida por la parte demandada reconviniente en el presente juicio.
En fecha Doce (12) de Febrero de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio XIOMARA DEL CARMEN CARDOZO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.402, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadana MARIOLY JOSEFINA RIVAS MUÑOZ, quien presentó escrito de pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de fecha 16 de Febrero de 2.009.
En fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.009, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio GABRIEL JOSUE VILLALBA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.532, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante reconvenida, ciudadano EUCLIDES AVELINO LUNA QUINTERO, quien presentó escrito de pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de la misma fecha.
En fecha Once (11) de Agosto de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EUCLIDES AVELINO LUNA QUINTERO, asistido por el Abogado en Ejercicio GABRIEL JOSUE VILLALBA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.532, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…Desisto de la demanda de divorcio interpuesta en el expediente signado con el alfanumérico 2U-7663 llevado por este Tribunal en contra de la ciudadana MARIOLY RIVAS… por lo cual pido que el presente procedimiento intentado por mi persona quede sin efecto alguno, ya que no tengo más interés en el mismo. De igual forma solicito que toda medida dictada en contra del aludida ciudadana sea levantada y dejada sin efecto…” (Sic).
En fecha Once (11) de Agosto de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIOLY JOSEFINA RIVAS MUÑOZ, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.402, mediante la cual se acoge al desistimiento planteado por la parte demandante reconvenida en el presente juicio, exponiendo lo siguiente: “…Desisto de la reconvención interpuesta en el expediente signado con el alfanumérico 2U-7663, llevado por este Tribunal en contra del ciudadano EUCLIDES LUNA… por lo cual pido que el presente procedimiento intentado por mi persona quede sin efecto alguno, ya que no tengo más interés en el mismo. De igual forma solicito que toda medida dictada en contra del referido ciudadano sea levantada y dejada sin efecto. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte de la demandada de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
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