Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA ISABEL NAVARRO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-14.091.084, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quien actúa en representación de sus menores hijas, las niñas y/o adolescentes: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZON A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), como herederas del ciudadano JHOAN KELLY URDANETA BRIÑEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.664, para demandar a la Empresa Mercantil BOVE PEREZ, C.A. (BOPECA), representada por su Presidente, ciudadano: CHRISTOPHER ANGELO BOVE PEREZ; y solidariamente a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano JAVIER ALVARADO, con el carácter de Gerente General, por concepto de: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Presentada la solicitud por distribución, correspondiéndole conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha 21 de Septiembre de 2.006 se le dio entrada y se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de que den contestación a la demanda u opongan las defensas necesarias que creyeren convenientes; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia y del Procurador General de la República.
En fecha Dos (02) de Octubre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ISABEL NAVARRO ANDRADE, asistida por el Abogado en Ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.664, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado, así como también a los Abogados en Ejercicio CARLIL MONTIEL PRIETO y LUIS FIGUEROA VILCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.784 y 89.995, respectivamente.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2.006, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diez (10) de Noviembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, comunicación emitida por el Juez Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remiten copias certificadas del Acuerdo Transaccional celebrado en fecha 12 de Agosto de 2008 y de la Sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2008, mediante la cual se homologa dicho acuerdo, con ocasión del Juicio seguido por la ciudadana MARIA ISABEL NAVARRO ANDRADE, en su condición de viuda del ciudadano JHOAN KELLY URDANETA BRIÑEZ, en contra de la empresa BOVE PEREZ, C.A. (BOPECA) y PDVSA PETROLEO, S.A., todo ello a los fines pertinentes en la presente causa, en virtud de la cláusula Novena del mencionado acuerdo transaccional, en el cual las partes acordaron lo siguiente: “…Como quiera que las niñas (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZON A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), están en proceso intelectualmente formativo y en aras de velar por el Interés Superior del Niño (a) previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “LA DEMANDANTE”, se obliga a constituir un FIDEICOMISO, por un monto equivalente a la última cuota de este acuerdo, es decir, por la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), pagadera el día 16 de Octubre del 2008, y al mismo tiempo, queda desistido de pleno derecho, la causa Número 5769 que cursa por ante la Sala 2 del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Ambas partes, vista la anterior Transacción celebrada, solicitan al Tribunal de la causa, la HOMOLOGUE y le de el carácter de Cosa Juzgada…” (Sic).
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ZULAY NODA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.711, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte co-demandada en la presente causa, la empresa BOVE PEREZ, C.A. (BOPECA), según se evidencia de Instrumento Poder que le otorgara el ciudadano CRISTOPHER ANGELO BOVE PEREZ, con el carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 82, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, la cual consigna en copias simples para que sea agregado a las actas del presente expediente y asimismo para que se le tenga como parte en el presente juicio. Asimismo, consigna cheque de gerencia No. 17019906, por la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 60.000,00) a la orden de este Tribunal, todo ello en ocasión a lo acordado por las partes en la cláusula novena de la transacción celebrada en el asunto No. VP21L-2005-000006, que cursa por ante el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que se constituya un Fideicomiso en beneficio de las niñas y/o adolescentes de autos, conforme fue acordado por las partes en el aludido procedimiento llevado por ante el Tribunal Laboral.
Ahora bien, observa este Tribunal que la Transacción celebrada por ante el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se convino en cuanto al procedimiento llevado en la presente causa, siendo que en el mismo no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
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