Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: AMELIA GRACIELA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.134, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA ROMERO URRIBARRÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.606, para demandar por concepto de DIVORCIO, a su legítimo cónyuge, ciudadano: ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7.966.638, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando para ello las causales 2ª y 3ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Febrero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación del ciudadano demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA ROMERO URRIBARRÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.606, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Once (11) de Marzo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ROSA ROMERO URRIBARRÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.606, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR, quien presentó escrito de Reforma de la demanda, constante de Tres (03) folios útiles.
Por auto de fecha Tres (03) de Abril de 2.008, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de reforma de la demanda presentado por la Abogada en Ejercicio ROSA ROMERO URRIBARRÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.606, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se emplazó a las partes para que comparezcan personalmente por ante esta Sala de Juicio, para los Actos Conciliatorios y la Contestación de la Demanda, conforme a los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, después de citada la parte demandada, ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, se ordenó librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto se cometió error material involuntario al momento de transcribir el nombre del ciudadano demandado, en la boleta librada por auto de fecha 03 de Abril de 2008.
Por auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, quien se dio por citado y emplazado para todos los actos del presente juicio.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado, así como también a las Abogadas en Ejercicio MARIELA CRISTINA SANTELIZ, GLADYS RODRÍGUEZ y EDICTA URBINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.904, 47.597, 6107, respectivamente.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, quien presentó diligencia solicitando del Tribunal se decrete la perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que la parte demandante no cumplió con la obligación que le impone la Ley, para que se practicase la citación de la parte demandada, transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda o su reforma.
Por Sentencia No. 0233-09, dictada en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.009, este Tribunal Declaró Perimida la Instancia en el presente Juicio, conforme a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, mediante la cual se dio por notificado, en nombre de su representado, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.009.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.009 y vista la anterior diligencia presentada por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, se ordenó notificar a la parte demandada, ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.009.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ROSA ROMERO URRIBARRÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.606, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR, quien se dio por notificada, en nombre de su representada, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.009.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ROSA ROMERO URRIBARRÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.606, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR, quien apeló en tiempo hábil de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.009.
Por auto de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, este Tribunal escuchó en ambos efectos la apelación formulada en tiempo hábil por la Apoderada Judicial de la parte demandante, por lo que se acordó remitir mediante oficio el presente expediente, a la Corte Superior Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta.
Por auto de fecha Tres (03) de Agosto de 2.009, se recibió el presente expediente, constante de Dos (02) piezas, procedente de la Corte Superior Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se le dio entrada, se le asignó el No. 2U-7161-08 y se le canceló su salida en el libro cronológico de causa. Asimismo, se evidencia de actas que por Sentencia No. 70, dictada en fecha 07-07-2009 por la Corte Superior Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se declaró con lugar la apelación formulada por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16-03-2009 y en consecuencia revocada la mencionada sentencia dictada por este Tribunal, ordenándose la continuación del presente juicio. Igualmente se evidencia de actas, que por Sentencia No. 76, dictada en fecha 22-07-2009 por la Corte Superior Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se dio por consumado el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, así como del Recurso de Casación anunciado por el referido ciudadano en fecha 08 de Julio de 2009, por lo que en consecuencia se declaró firme la sentencia dictada por esa corte superior en fecha 07-07-2009. Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la reanudación de la causa, al estado del procedimiento en el cual se encontraba para el momento que se dictó la Sentencia No. 0233-09, en fecha 16 de Marzo de 2009, el cual comenzará a transcurrir una vez conste en actas la notificación de la última de las partes.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR, asistida por la Abogada en Ejercicio VIANNEY VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.779, mediante la cual le revocó el Poder Apud Acta que le otorgara a la Abogada en Ejercicio ROSA ROMERO URRIBARRÍ, suficientemente identificada en autos.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, asistido por la Abogada en Ejercicio YNES DELIA NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.905, mediante la cual le revocó el Poder Apud Acta que le otorgara a los Abogados en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, MARIELA CRISTINA SANTELIZ, GLADYS RODRÍGUEZ y EDICTA URBINA, suficientemente identificados en autos.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR, asistida por la Abogada en Ejercicio VIANNEY VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.779, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…En vista de que se ha suscitado la reconciliación con mi cónyuge ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA… parte demandada en el presente juicio de Divorcio, DESISTO del presente procedimiento, en aras del bienestar de nuestra familia…” (Sic). Asimismo y presente como se encuentra la parte demandada, ciudadano ELIAS ANTONO YEDRA PEÑA, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YNES DELIA NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.905, quien consintió el desistimiento propuesto por la parte demandante de la presente causa, exponiendo lo siguiente: “…estoy de acuerdo con la decisión tomada por mi cónyuge, y hemos convenido de mutuo acuerdo…” (Sic). Asimismo, ambas partes expusieron lo siguiente: “…solicitamos se archive el presente expediente y que el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 00070170050060210896 en el Banco BANFOANDES a nombre de la Ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR DE YEDRA aperturada por este Tribunal, por la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 101.546,15), acordamos que la misma sea repartida por mitad entre ambos cónyuges. Es por lo que solicitamos a este Tribunal homologue dicho convenimiento y asimismo autorice a cada uno de nosotros a retirar las cantidades respectivas y que archive el presente expediente. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte del demandado de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
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