Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos MÓNICA JOSEFINA MEDINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.248.503 y domiciliada en la Avenida 16, Sector taparito, al lado de taller Suseca, Casa s/n, Parroquia Manuel Manrique, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia y YUNIS HUMBERTO DIAZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.724.586 y domiciliado en la Calle Venezuela, Casa No. 164, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los adolescentes: (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de quince (15), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la primera en mención. Actos seguido el Representante Fiscal, informa debidamente al ciudadano YUNIS HUMBERTO DIAZ BARRETO en cuanto a los motivos que originaron la presente reunión, que versa sobre la materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN exigida por parte de la ciudadana MÓNICA JOSEFINA MEDINA ALVAREZ, a favor de los adolescentes anteriormente señalados, acto seguido el Representante Fiscal procedió a informar y orientar a las partes al respecto, indicándoles que el asunto dilucidado es susceptible de conciliación entre los mismos, para en definitiva proponer soluciones, todo ello en atención a lo contemplado en los artículos 43, numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándosele en consecuencia la palabra en primer lugar a la ciudadana MÓNICA JOSEFINA MEDINA ALVAREZ, parte solicitante, y seguidamente al ciudadano YUNIS HUMBERTO DIAZ BARRETO; Acto seguido la ciudadana MÓNICA JOSEFINA MEDINA ALVAREZ, acepta lo propuesto por parte del ciudadano YUNIS HUMBERTO DIAZ BARRETO, conviniendo ambas partes en celebrar ACUERDO CONCILIATORIO en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano YUNIS HUMBERTO DIAZ BARRETO, se compromete a entregarle a la ciudadana MÓNICA JOSEFINA MEDINA ALVAREZ, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00), quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,00) mensuales, a favor de sus hijos antes mencionados, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD) signada con el No. 01160109040032382502, aperturada por la referida ciudadana; SEGUNDO: Ambos progenitores, se comprometen a cubrir conjuntamente la totalidad de los gastos adicionales de los adolescentes anteriormente señalados, tales como consultas medicas, medicamentos, y aquellos propios de la época escolar, (inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares), es decir cada uno de los progenitores cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos gastos; TERCERO: Ambos progenitores, se comprometen a cubrir conjuntamente los gastos propios de navidad y año nuevo, a favor de sus hijos anteriormente mencionados, por consiguiente cada uno de los progenitores cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los señalados gastos. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente acuerdo conciliatorio, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente para su HOMOLOGACION, según lo preceptuado en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta (30) de Julio de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha cinco (05) de Agosto de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.