Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha Quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2009) es presentado escrito por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por los ARAMINTA DE JESUS PEREZ SANCHEZ y MICHELE MARCACCIO BAGAGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.175.998 y V-7.869.956, respectivamente, asistidos, el primero por las abogadas en ejercicio IRIS CALLES y OLENKA SKRZYPCZAK, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.899 y 60.197, respectivamente, y el segundo, asistido por los Abogados en ejercicio JUAN CARLOS VALERO y MARVIOLIS AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.927 y 101.547 respectivamente, mediante el cual exponen: “ …por cuanto hemos decidido de nuestra unión concubinaria hemos convenido de mutuo y perfecto acuerdo en lo siguiente: PRIMERO/OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: a) el progenitor se compromete a suministrar a su adolescente hija como Obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. b) El ciudadano MICHELE MARCACCIO BAGAGLIA, antes mencionado, se compromete a suministrar a su adolescente hija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARTES (Bs. 4.000,00) para el periodo de vacaciones escolares, en el mes de Agosto de cada año. c) El padre se compromete a entregar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para el periodo decembrino, y lo entregara a finales del mes de Noviembre de cada año. Las cantidades de dinero antes determinadas deberán ser depositadas en la cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento, cuenta de Ahorros No. 01160139140193251965, perteneciente a la adolescente. d) El ciudadano MICHELE MARCACCIO BAGAGLIA, se compromete en que en caso de que la menor llegue a necesitar de servicios médicos, odontológicos a otorgárselos, incluyendo gastos de medicinas. SEGUNDO/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: a) El ejercicio de la Patria Potestad se ejercerá en forma conjunta. b) La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana ARAMINTA DE JESUS PEREZ SANCHEZ. c) La Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. Ambos padres hemos acordado un régimen amplio de visitas, que podrá ejercer cada vez que lo considere pertinente y no perturbe la educación de la adolescente…”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio Nueve (09) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.