Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos CIRA ELENA GONZALEZ DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.706.401 y domiciliada en el Sector La Misión, Calle principal, casa s/n, diagonal al Restaurant “LA GROTA”, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el ciudadano JESUS ALBERTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.208.792 y domiciliado en Barrio Libertad, Calle Ezequiel Zamora, Casa 214, Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, ultimo previa citación, actuando en su condición respectivamente de abuela materna y progenitor de los adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFOMIRDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la primera en mención; Acto seguido el representante Fiscal, informa debidamente al ciudadano JESUS ALBERTO ORTIZ, en cuanto a los motivos que originaron la presente reunión, que versa sobre la materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, exigida por parte de la ciudadana CIRA ELENA GONZALEZ DE ACUÑA, a favor los señalados adolescentes; Acto seguido el Representante Fiscal procedió a informar y orientar a las partes al respecto, indicándoles que el asunto dilucidado es susceptible de conciliación entre los mismos, para en definitiva proponer soluciones, todo ello en atención a lo contemplado en los artículos 43, numeral 7 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, y 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándosele en consecuencia la palabra en primer lugar a la ciudadana CIRA ELENA GONZALEZ DE ACUÑA, parte solicitante, y seguidamente al ciudadano JESUS ALBERTO ORTIZ; acto seguido la ciudadana CIRA ELENA GONZALEZ DE ACUÑA, acepta lo propuesto por parte del ciudadano JESUS ALBERTO ORTIZ, conviniendo ambas partes en celebrar ACUERDO CONCILIATORIO en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano JESUS ALBERTO ORTIZ, se compromete a suministrar a la ciudadana CIRA ELENA GONZALEZ DE ACUÑA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 150,00), de manera quincenal, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 300,00) mensuales, a favor de los adolescentes arriba mencionado, todo lo cual será depositado en una cuenta de ahorros perteneciente a la aludida, signada bajo la nomenclatura 0108-0183-48-0200007588 de la entidad bancaria “PROVINCIAL”; SEGUNDO: El ciudadano JESUS ALBERTO ORTIZ, se compromete a cubrir en su totalidad los gastos adicionales tales como consultas médicas, medicamentos y aquellos propios de la época escolar, (inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares), estos en uno y otro caso cubierto a través de los beneficios que le proporciona la empresa PDVSA, a la cual presta sus servicios, y realizar todas las gestiones que sean necesarias a fin del efectivo disfrute del mismo, por parte de sus hijos referidos; TERCERO: El ciudadano JESUS ALBERTO ORTIZ, se compromete a suministrar a la ciudadana CIRA ELENA GONZALEZ DE ACUÑA, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 800,00), los cuales serán depositados igualmente en la cuenta bancaria anteriormente indicada los primeros días del mes de diciembre de cada año, con el objeto de cubrir los gastos propios de navidad y año nievo, a favor de sus hijos anteriormente mencionados. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente acuerdo conciliatorio, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente para su HOMOLOGACION, según lo preceptuado en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Julio de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha cinco (05) de Agosto de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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