en fecha 05-08-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GLORIBETH JOSEFINA NAVA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.209.314 y domiciliada en la Calle Principal La Rosa Vieja, callejón Maraven, casa s/n, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia y el ciudadano ALEXANDER JOSÉ DIAZ FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.919.886, y en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio NOHEMI CHIRINOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.927 respectivamente, quienes expusieron ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: Con relación a la Pensión de Manutención mensual, para cubrir la alimentación y otros gastos diarios del niño antes identificado, se acuerda fijar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FURTES (Bsf. 700,00) mensuales, que serán entregados en dos partes o quincenas, la primera quincena TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y la segunda quincena CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bsf 400,00), cantidades estas que se obliga el ciudadano y padre ALEXANDER JOSE DIAZ FUENTES, a cubrir para la cual autorizo a este Juzgado para que oficie a la Procuraduría de la Gobernación del Estado Zulia, a los efectos de que las cantidades me sean descontadas y entregadas en cheque a la ciudadana GLORIBETH JOSEFINA NAVA QUERO, antes identificada, de mi sueldo o salario; SEGUNDO: Con relación al concepto de Vacaciones que le puedan corresponder al ciudadano ALEXANDER JOSE DIAZ FUENTES, antes identificado, acordamos fijar el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que me puedan corresponder, por el mismo concepto, la cual será destinada a gastos escolares y recreación de nuestro hijo (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Para lo cual autorizo se oficie a la Procuraduría de la Gobernación del Estado Zulia, a los efectos que sean descontada de dicho concepto que me corresponden al servicio de la misma y sean entregadas en cheque a la cantidad GLORIBETH JOSEFINA NAVA QUERO, antes identificadas; TERCERO: Con relación a los gastos navideños para nuestros hijos, ya identificado fijamos que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ DIAZ FUENTES, antes identificado se obliga a entregar el TREINTA POR CIENTO (30%) a la ciudadana GLORIBETH JOSEFINA NAVA QUERO, antes identificada. Para lo cual igualmente pido se oficie a la Procuraduría de la Gobernación del Estado Zulia, a los efectos de entregar a la ciudadana, la cantidad que por este concepto me corresponda (por utilidades o bonificación de fin de año) en cheque; CUARTO: Con los gastos médicos, estos están cubiertos por el Seguro Social obligado, el Fondo Prevención Social de la Policía del Estado Zulia y por Ame Zulia.