Este Tribunal en fecha primero (01) de Julio del año 2009, se le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS ARTEAGA FUENTES y KATHERINE CAROLINE HUERTA EKMEIRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.205.806 y V.- 12.330.560, respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio ROBINSON ANTONIO VERA FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.562, quienes expusieron: “Contrajeron Matrimonio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Central del Sector Las Morochas, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, casa sin número, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día primero del mes de Febrero del Dos Mil Tres (01/02/2003) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dieciséis (16), quince (15), y trece (13) años de edad respectivamente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veinte (20) de Julio de 2009, se agregó Boleta de Citación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual manifiesta que no se opone a que se declare el divorcio en la presente causa.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Los solicitantes convinieron en relación a las adolescentes: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), lo siguiente: PRIMERO: La custodia de nuestro hijos menores JUAN PABLO y MARIA LAURA ARTEAGA HUERTA, la conservará la madre señora KATHERINE CAROLINE HUERTA EKMEIRO y el señor JUAN CARLOS ARTEAGA tendrá la custodia de la menor THIBISAY CAROLINA ARTEAGA HUERTA, quien vive con su padre en las Morochas en la casa de su abuela paterna, en la calle Acarigua número 18, del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia; SEGUNDO: El ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA girará mensualmente a la señora antes señalada, como pensión de alimentos o obligación de manutención para dichos hijos la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) mensuales a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) semanales, los que depositará en una cuenta de ahorros número 0105-0195-410195-15744-3 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana KATHERINE CAROLINE HUERTA y a favor de los adolescentes; siendo de advertir además, que para el mes de diciembre de cada año remitirá a sus hijos además de la obligación de manutención convenida una cantidad adicional de (Bs. 3.000,00) por concepto de utilidades para los gastos de la época navideña y año nuevo; cuando al señor JUAN CARLOS ARTEAGA se le hagan efectivas sus vacaciones depositará en la prenombrada cuenta la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) adicional a la obligación de manutención. Así mismo a favor de sus menores hijos y hasta que ellos cumplan la mayoría de edad o estén estudiando, les entregara a través de su madre KATHERINE CAROLINE HUERTA EKMEIRO, la mitad es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la TEA o Ticket de Alimentación que el recibe de la empresa PDVSA, lo que será depositado en la cuenta de ahorros número 0105-0195-410195-15744-3 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana KATHERINE CAROLINE HUERTA y a favor de los adolescentes. TERCERA: El padre y la madre conservarán el derecho de visitar a sus hijos con un régimen de visita amplio y abierto; CUARTA: En nuestra unión matrimonial existen bienes: 1.- Durante el matrimonio compramos unas mejoras conformadas por una casa construida con sus bases y columnas de concreto armado, pisos de cemento, paredes de bloques, techos de acerolit, puertas de madera y ventanas de aluminio con protecciones de hierro, la cual presenta las siguientes dependencias: tres dormitorios, sala de recibo, comedor, porche, baño y lavandería, ubicada la calle central del Sector Las Morochas de Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, mejoras que son o fueron propiedad del ciudadano Antonio López y mide Treinta Metros (30Mts); Sus mejoras que son o fueron propiedad del ciudadano Freddy López, y mide treinta metros (30mts); Este, mejoras que son o fueron de Baudilio chirinos y mide Cuarenta Metros (40mts); y Oeste, con Liceo Blas Valbuena, y mide Cuarenta Metros (40mts). Y que nos pertenece según consta de documento debidamente notariado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha ocho de Febrero del año 2006, quedando anotado bajo el No. 40, tomo 08, de los libros de autenticaciones. Y yo JUAN CARLOS ARTEAGA FUENTES, antes identificado cedo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que me asisten sobre dichas mejoras como propietario y esposo, y los enseres del hogar a KATHERINE HUERTA DE ARTEAGA, antes identificada, por lo que dichas mejoras y enseres del hogar quedan en su plena propiedad desde este momento. 2.- Y yo, KATHERINE HUERTA DE ARTEAGA, anteriormente identificada, acepto y asimismo cedo a Juan Carlos Arteaga Fuentes, anteriormente identificado, todos los derechos de propiedad que me corresponden como esposa sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorro, Caja de Ahorro, Salario, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Compensatorio, Utilidades, Intereses generados por las prestaciones sociales y otras cantidades de dinero que le corresponden como trabajador de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) desde que se inició en la Empresa hasta este momento, por lo que dichas cantidades de dinero quedan en su plena propiedad. Y yo, JUAN CARLOS ARTEAGA FUENTES acepto. Y ambas partes así lo convenimos, y declaramos no tener nada que reclamarnos uno al otro por estos conceptos, y así expresamos nuestra conformidad; solicitamos al Juez homologue este convenimiento conjuntamente con la sentencia de divorcio; QUINTA: Pedimos muy respetuosamente al ciudadano JUEZ, provea ésta nuestra solicitud de divorcio de conformidad con la Ley, ya que hemos permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años.
Este Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes, por cuanto cumple con los extremos previstos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Se evidencia de las actas de matrimonio, de nacimiento y lo expuesto por los solicitantes, la suspensión de la vida en común por más de cinco años. Cumpliendo los extremos previstos en el Articulo 185 literal “A” del Código Civil; aunado a la opinión favorable de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, resulta a Juicio de este Tribunal declarar la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.