Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: PAOLA BEATRIZ YORIS BOSCAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-16.833.851, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.272, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de su menor hija, la niña: (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de Ocho (08) años de edad y de igual domicilio de la progenitora, ocurrió para exponer que: “…En fecha catorce (14) de Noviembre del 2008, falleció ab-intestato… el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE NAVA GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.810.621 según se evidencia de acta de defunción No. 192, que acompaño al presente escrito… quien era el padre de mi representada tal como se evidencia en… partida de nacimiento No. 92, que acompaño a este escrito… Por todo lo antes expuesto acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en el Artículo 825 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO en concordancia con el artículo 936 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para solicitar sea mi representada declarada HEREDERA ÚNICA Y UNIVERSAL para todos los efectos donde se haga efectivo cualquier pago o indemnización ante seguros u organismos, tanto públicos como privados de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a derecho se refiere el causante antes identificado. Por lo que acompaño Justificativo de Testigos… Asimismo, solicito al Tribunal el tiempo necesario para la tramitación del proceso, de igual forma que expidan copias certificadas y se me devuelvan las originales de sus resultas…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Julio del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Cinco (05) de Agosto de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia del Acta de Defunción del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE NAVA GARCÍA, que este falleció en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2.008. Asimismo se evidencia del Acta de Nacimiento correspondiente a la niña: (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en los cuales se observa el vínculo filiatorio entre la mencionada niña y el De Cujus, así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se evidencia que la niña antes mencionada es UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE NAVA GARCÍA, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre la niña de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sea declarada UNIVERSAL HEREDERA del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-
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