Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha trece (13) de Julio del año dos mil nueve (2009) es presentado escrito por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por los ciudadanos VICTOR JULIO GONZALEZ PEREZ y YESENIA COROMOTO HIDALGO RIVERO, C.I.No.V-14.235.130 y V-14.083.862, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio AQUIELIZ PEREZ Y DAMASO MAVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo No. 85332 y 131103, respectivamente, mediante el cual exponen: “ …hemos decidido celebrar el presente Convenimiento con las siguientes Cláusulas y que el mismo sea homologado por este Tribunal: CLAUSULA PRIMERA: El ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ PEREZ, se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de mis menores hijos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 01330309601000008793 de la Entidad Bancaria Banco Federal Cuenta Corriente, cuya firma autorizada en dicha cuenta es su madre la ciudadana YESENIA COROMOTO HIDALGO RIVERO. Además se compromete a realizar la compra de suministros y alimentos (carnes, pollos, quesos, entre otros). CLAUSULA SEGUNDA: En cuanto a la época escolar, el ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ PEREZ, se compromete a cubrir los gastos de colegiatura y transporte. En cuanto a uniformes y calzados escolares se compromete a contribuir ambos padres. CLAUSULA TERCERA: Para la época de vacaciones, el ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ PEREZ le entregará en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para el goce y disfrute de las mismas. CLAUSULA CUARTA: Para la época de Navidad el padre entregará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) para cubrir todos los gastos a vestidos, calzados y juguetes relativos a la época. CLAUSULA QUINTA: En cuanto a los gastos relativos a consultas médicas, hospitalización, Odontología y Medicinas, serán sufragados por el ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ PEREZ. CLAUSULA SEXTA: Se establece que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio de los menores, así como también para las Vacaciones, época navideña y días de fiesta, serán compartidas por ambos padres, en vacaciones quince días con la madre y quince dias con el padre, en Navidad el 24 y 31 de Diciembre con la madre y el 25 de Diciembre y 01 de Enero con el padre, pudiendo ser alternados, en festividades como semana santa y carnaval serán compartidas una temporada con la madre y la otra temporada con el padre. CLAUSULA SEPTIMA: Con lo relativo a la Obligación de Manutención por cónyuge la ciudadana YESENIA COROMOTO HIDALGO RIVERO, recibirá la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, para cubrir sus gastos personales, en época de Navidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para gastos relativos de la época. CLAUSULA OCTAVA: El vehículo perteneciente a la comunidad conyugal (Chevrolet OPTRA) será vendido y con la venta del mismo se pagará la deuda de dicho vehículo y se comprará un nuevo vehículo y se comprará un nuevo vehículo a favor de la ciudadana YESENIA COROMOTO HIDALGO RIVERO, así como un inmueble para mejor la calidad de vida de sus menores hijos, la cual la entregará totalmente amoblada. CLAUSULA NOVENA: Los ciudadanos VICTOR JULIO GONZALEZ PEREZ y YESENIA COROMOTO HIDALGO RIVERO, padres de los menores (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se comprometen a velar por el desarrollo integral de sus hijos y porque cada una de las cláusulas establecidas en este convenimiento se cumplan…”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinte de Julio del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio trece (13) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.