Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana WENDY ISABEL BIEGAS OCANDO, antes identificada, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública extensión Cabimas, mediante el cual expone lo siguiente: “…a fin de evitar más problemas que puedan surgir y en vista de que no quiero que mi hijo pierda el contacto con su padre y en consecuencia el afecto filial que debe existir entre ellos, es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de que se sirva fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acorde a nuestras necesidades y a la edad de nuestro hijo…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Junio del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de citación del ciudadano JORGE LUIS RAMOS QUINTERO, debidamente firmada.
En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2009) comparecieron ambas partes, asistidos por las abogadas DIAMELIS SANCHEZ Y MARIA ROSARIO GONZALEZ, y celebraron acto conciliatorio mediante el cual acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JORGE RAMOS podrá visitar o retirar al niño del hogar materno, los días Lunes y Martes, desde la una de la tarde a cinco de la tarde (1:00pm – 5:00pm). SEGUNDO: Los fines de semana serán compartidos de forma alterna, el progenitor podrá retirar al niño los días Sábado a las nueve de la mañana 89:00am) y reintegrarlo al hogar materno a las seis de la tarde (6:00pm). Asimismo, los días Domingo podrá retirarlo a las nueve de la mañana (9:00am) y reintegrarlo al hogar materno a las seis de la tarde (6:00pm). TERCERO: El niño compartirá el día de cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mamá, y el día de cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirá con su papá. CUARTO: El día de cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores y se celebrará en el hogar materno, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto. QUINTO: En Vacaciones de Semana Santa y Carnavales niño lo compartirá de forma alterna con ambos progenitores, iniciándose el año entrante con las vacaciones de semana santa con la progenitora y vacaciones de carnaval con el progenitor. SEXTO: En vacaciones escolares el niño compartirá el primer período con su progenitora y el segundo período lo compartirá con el progenitor. SEPTIMO: Para la época de Navidad y Año Nuevo, los días 24 y 31 de Diciembre el niño lo compartirá con su progenitora los días 25 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con su progenitor, pudiendo el progenitor visitar o retirar del hogar materno a su menor hijo los días 24 y 31 de Diciembre…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.