En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas- Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8860-09
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: CRISPIN ANTONIO SOLANO ALIAS y REGINA DEL CARMEN ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.168.059 y V- 16.297.401 y con domicilio en el Municipio Cabimas.
ABOGADOS ASISTENTES: DIONES MILAGRO NAVA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.085
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos CRISPIN ANTONIO SOLANO ALIAS y REGINA DEL CARMEN ALVARADO SANCHEZ, antes identificados, asistidos por la Abogada DIONES MILAGRO NAVA SUAREZ, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención a favor del niño de autos, antes identificado, en fecha 22 de julio de 2009, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano CRISPIN ANTONIO SOLANO ALIAS, antes identificado, se compromete a depositar a favor de su menor hijo la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto a la época de navidad el ciudadano CRISPIN ANTONIO SOLANO ALIAS, se compromete a sufragar todos los gastos de aguinaldos o utilidades, incluyendo vestuario y juguetes.
TERCERO: El progenitor se compromete a sufragar todos los gastos de inscripción escolar, mensualidades, ropa y útiles escolares.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas que le corresponda al ciudadano CRISPIN ANTONIO SOLANO ALIAS, será amplia y la ciudadana REGINA DEL CARMEN ALVARADO SANCHEZ, madre del niño de autos se compromete a velar por el desarrollo integral de su hijo y por cada una de las cláusulas establecidas en este convenimiento.
Ambas partes están conforme, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 27 de julio de 2009, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 31 de julio de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Articulo 170:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 22 de julio de 2009, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 22 de julio de 2009, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días de agosto del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NRO.1 PROVISORIO

ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (9:50 AM) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 976-09.

El secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra
CLMG/ms
EXP: 1U-8860-09