En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas- Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8853-09
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: YAMILET CAROLINA CASTELLANOS y ANNETT JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 20.215.604 y V- 15.401.977 y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos YAMILET CAROLINA CASTELLANOS y ANNETT JOSE ALVAREZ, antes identificados, asistidos por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, antes identificada, en fecha 20 de julio del 2009, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que el niño de autos, pasara un fin de semana de manera alternada con su progenitor el ciudadano ANNETT JOSE ALVAREZ, retirándolo del hogar materno los días viernes desde las 10:00 AM y lo regresara el día domingo a las 6:00 PM, así mismo el fin de semana que el progenitor no le corresponda compartir con el niño, lo retirara los días miércoles en horas de la tarde y lo reintegrara los días viernes en horas de la tarde.
SEGUNDO: El niño de autos compartirá el día del padre con su progenitor el ciudadano ANNETT JOSE ALVAREZ y el día de la madre con su progenitora ciudadana YAMILET CAROLINA CASTELLANOS.
TERCERO: En épocas de vacaciones, el niño de autos, compartirá los carnavales con su progenitora la ciudadana YAMILET CAROLINA CASTELLANOS, y en semana santa con su progenitor ANNETT JOSE ALVAREZ, los años siguientes será de manera alternada.
CUARTO: En época de navidad el niño de autos, compartirá los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora y el 24 de diciembre y 01 de enero con su progenitor ciudadano ANNETT JOSE ALVAREZ.
Ambas partes están conforme, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 22 de julio de 2009, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 31 de julio 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Articulo 170:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 375° (LOPNNA): Convenimiento
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente
Artículo 385 º LOPNNA
Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 386º LOPNNA
Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 20 de julio del 2009, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo al régimen de convivencia familiar.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 20 de julio de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días de agosto del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NRO.1 PROVISORIO

ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 AM) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 975-09.
El secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra
CLMG/ms
EXP: 1U-8853-09