REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-8261-08
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: ROSSI ELENA ADAMS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.053.442.
ABOGADA ASISTENTE: URBANA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.548
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ADRIAN BRACHO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.856.399.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 18 y 14 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 02 de diciembre de 2008, la ciudadana ROSSI ELENA ADAMS CASTILLO, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio URBANA PAREDES, antes identificada, quien demando por DIVORCIO, a su cónyuge el ciudadano FRANCISCO ADRIAN BRACHO PEREIRA antes identificado, fundamentado en las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, referente al adulterio y abandono voluntario, alegando que su esposo comenzó a mostrar un gran desafecto hacia ella, en inconformidad con el buen trato que ella le prodigaba, encontrándose siempre de mal humor y fomentando discusiones, hasta el punto de tener que soportar que siempre le manifestaba que ya no quería seguir conviviendo con ella porque tenía otra mujer que era con la cual él quería vivir.
Es por las razones y circunstancias antes expuestas, que acude con fundamento a lo establecido en el artículo 185 causales primera y segunda del Código Civil, para demandar, como en efecto demanda por Divorcio a su esposo, el ciudadano FRANCISCO ADRIAN BRACHO PEREIRA antes identificado, con fundamento en las referidas causales.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió en fecha 16 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose emplazar a las partes de conformidad con los artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de enero de 2009 se decretaron medidas sobre el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones, utilidades, bono vacacional que pudieran corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en el presente año y en todos los demás años siguientes, asimismo se decretaron medidas sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja o fondo de ahorros y Fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado a la terminación de sus servicios en la referida empresa, por la causa o motivo que fuere. Dichas medidas fueron ejecutadas en fecha 06 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Consta en actas:
• Notificación de la Representante Fiscal de fecha 07 de enero de 2009.
• Poder otorgado por la demandante a la abogada Urbana Paredes, antes identificado.
• Comisión de la citación del demandado practicada por el Juzgado del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, configurándose la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio el día 08 de junio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 am) una vez hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dejó constancia que no estuvo presente la parte demandante y estuvo presente el demandado ciudadano FRANCISCO BRACHO, asistido por la abogada Carmen Pérez Penzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.437 y el Fiscal Auxiliar 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas, declarándose terminado el acto.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la falta de comparecencia de la parte actora al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en los juicio de divorcio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 756: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Destacado del Juzgador).
De la norma transcrita es determinante concluir que si la parte actora no comparece al primer acto conciliatorio de divorcio, la consecuencia jurídica acaecida es la declaratoria de extinción del proceso de divorcio, en el presente caso, se evidencia de las actas procesales que la parte actora, ciudadana ROSSI ELENA ADAMS CASTILLO, no compareció personalmente al primer acto conciliatorio celebrado en este Tribunal, en fecha 08 de junio de 2009, este Juzgador constata que se han producidos los supuestos de hecho y de derecho contenidos en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la extinción del proceso, en consecuencia, el presente caso debe declararse extinguido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido en presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ROSSI ELENA ADAMS CASTILLO, en contra del ciudadano FRANCISCO ADRIAN BRACHO PEREIRA. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de divorcio.
Se ordena la suspensión de todas las medidas decretadas en fecha 15 de enero de 2009 y ejecutadas el día 06 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Expídanse copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Profesional No.1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco (9:25 am), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1031-08.
El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado

CLMG/wl.-
Exp: 1U-8261-08