PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de Autorización para Retirar Dinero por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por la ciudadana MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.176.611, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Residencias Camarú, Sector Cumbres de Maracaibo, Torre I, Apartamento 1-B, Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.575, a favor de su hijo JAIRO JOSUE VILCHEZ HERRERA, de diecisiete (17) años de edad.
En fecha quince (15) de abril de 2008, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada a la presente solicitud, en consecuencia se le ordeno otorgarle la numeración respectiva, así mismo se ordena: La notificación del Fiscal especializado Trigésimo Sexto del Ministerio Público con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, de conformidad con lo previsto en el literal “d” del articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes dicto sentencia interlocutoria bajo el Nº. 439-08 donde se le concedió la autorización suficiente a la ciudadana MIRYM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, favor del adolescente JAIRO JOSUE VILCHEZ HERRERA.
En fecha seis (06) de agosto de 2009, comparece a la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.176.611, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.575, y presentó escrito, donde solicitar que este tribunal se declare incompetente por cuanto el domicilio o residencia habitual junto a su hijo JAIRO JOSUE VILCHEZ HERRERA, esta ubicado el municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha seis (06) de agosto de 2009, comparece la ciudadana MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.176.611, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.575, a los fines de consignar al presente expediente constancia de residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
- Consta en actas constancia de Residencia emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde refiere que los ciudadano MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ y JAIRO JOSUE VILCHEZ HERRERA viven en la Residencia Camarú de Cumbres de Maracaibo, Torre I, Apartamento 1-B desde hacen varios años.
- Consta en actas constancia emanada de la Unidad Educativa “INSTITUTO MARANATHA” donde se desprende que el adolescente de auto cursa estudios en el mencionado instituto.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, revisados como han sido los documentos consignados en diligencia de fecha seis (06) de agosto de 2009, presentada por la ciudadana MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.176.611, asistida por la Abogada MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.575, solicitado por este Tribunal, a los fines de revisar la competencia por el territorio y a su vez determinar si este tribunal especializado tiene competencia para seguir conociendo del presente caso y por ende remitir las actuaciones del mismo al Tribunal de Protección competente.
Ahora bien este Juez Unipersonal, previa revisión y análisis de las actas que rielan en el presente expediente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece:
"El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño y/o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez Competente será el del domicilio conyugal”.-
Bajo los parámetros del presente caso y, previa la revisión de la diligencia y de los soportes respectivos consignados, de las cuales se desprende claramente que la residencia del adolescente JAIRO JOSUE VILCHEZ HERRERA, plenamente identificado en autos, se encuentra establecida actualmente en la Residencia Cumarú, Urbanización Cumbres de Maracaibo, Torre I, Apartamento 1-B, parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia , tal como se evidencia de la diligencia antes indicada y de la constancia de residencia consignada junto a la misma, en la cual se indica el domicilio procesal del adolescente de autos junto a su progenitora la ciudadana MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ.
Ahora bien, al quedar enmarcadas las circunstancia del caso bajo decisión a los parámetros establecidos en el articulo ut – supra; en tal sentido queda demostrado que la competencia para conocer de la presente causa es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia ordena con carácter de urgencia la declinatoria de competencia al Tribunal competente por el Territorio por tal motivo este Juez Unipersonal Nº 01 se declara INCOMPETENTE, en razón del TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en el presente Juicio por AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana MIRYAM ESTHER HERRERA DE VILCHEZ, a favor de su hijo JAIRO JOSEU VILCHEZ HERRERA.
b) En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a fin de que conozca de la presente causa una vez la misma se encuentre definitivamente firme.-
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto de 2009.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 (PROVISORIO)
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. OMAR SAAVEDRA MACHADO
En esta misma fecha siendo la 9:50 A.M, se anoto la presente resolución en el Libro de Sentencias Interlocutorias signado bajo el N° 1014-09.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. OMAR SAAVEDRA MACHADO
SOL- 1U-2365-08
CLMG/nmc
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