República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
EXPEDIENTE: SOL-1U-3119-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ENMA JOSEFINA SANCHEZ SEGOVIA y ENMANUEL QUERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V- 13.131.566 y 19.750.519 y domiciliadas en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JHENNY MELENDEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.523
CAUSANTE: OSMAR JOSE QUERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.861.422.
HIJOS: OMER ENMANUEL de 19, se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ENMA JOSEFINA SANCHEZ SEGOVIA y ENMANUEL QUERO SANCHEZ, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en representación propia y de sus hijos y hermanos, asistida por la Abogada en ejercicio JHENNY MELENDEZ CARRILLO, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSMAR JOSE QUERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.861.422 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de junio de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 391 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 03 de agosto, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 06 de agosto del 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del OSMAR JOSE QUERO ROMERO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Mene Grande del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos DORIS DEL CARMEN CAMACHO SEGOVIA, TELLY JOSEFINA MARTINEZ DE HERNANDEZ y JOSE MARIA COBARRUBIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.131.566, v-10.208.838y V- 4.658.310, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano antes indicado; que es cierto y les consta que la ciudadana INGRID ENMA JOSEFINA SANCHEZ SEGOVIA, era la esposa del referido ciudadano y tenia tres hijos un mayor y dos menores; igualmente que el referido ciudadano falleció el día 09 de junio del 2009. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana INGRID ENMA JOSEFINA SANCHEZ SEGOVIA como esposa y a los hijos OMER ENMANUEL, se omitio el nombre de los hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano OSMAR JOSE QUERO ROMERO, antes identificado, quien falleció el 09 de junio de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 391, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los once (11) de agosto de 2009. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha siendo las nueve y veinte (9:20 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1011-09 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA LUZARDO
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3119-09
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