República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL 1U-2942-09
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES INMUEBLES
PARTES SOLICITANTES: DEGLY EDINSON DIAZ DIAZ y LISBETH EVELIN PARRA DE DIAZ
ABOGADA ASISTENTE: MARY RIVERO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.943.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, los ciudadanos DEGLY EDINSON DIAZ DIAZ y LISBETH EVELIN PARRA DE DIAZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros.- V- 4.017.456 y 4.703.945, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de su hija la adolescente de autos, titular de la cédula de identidad Nº 21.383.384, de quince (15) años de edad, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARY RIVERO VILLALOBOS, antes identificada, y del mismo domicilio, a los fines de solicitar autorización para vender el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la adolescente antes identificada, sobre un inmueble destinado a vivienda.
Dicha propiedad la hubo según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el cual quedo anotado bajo el Nº 9, Tomo 12, Protocolo Primero; Cuarto Trimestre de fecha 31 de Octubre de 2.007; dicha venta pretende realizársele al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL DIAZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.807.692, quien es hijo mayor de los solicitantes, cuyo domicilio es el mismo del inmueble antes descrito, a quien corresponde el cincuenta por ciento (50%) restante de propiedad, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,oo); el dinero producto de esta venta será destinado para asegurarle la culminación de sus estudios de bachillerato, así como para cubrir todos los gastos educativos de inscripción en cursos de capacitación y adiestramiento y los relativos a la educación superior, asimismo, servirá para cubrir las necesidades más elementales siempre en resguardo del interés superior de la adolescente antes identificada.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha quince (15) de abril de 2009, ordenándose a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 170° literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, b) Escuchar la opinión de la adolescente de autos, c) Se designó como perito avaluador al ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ PEÑA y d) Notificar al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL DIAZ PARRA a los fines de que exponga lo que ha bien tenga sobre la presente solicitud.
Consta en actas boleta de notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 16 de abril de 2009 y del ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ PEÑA, quien aceptó el cargo de perito avaluador en fecha 20 de abril de 2009.
Consta en actas:
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos.
• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la venta.
• Opinión de la adolescente de autos manifestando su acuerdo en la presente autorización.
• Diligencia de fecha 20/04/09, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL DIAZ PARRA, quien manifestó: “solicito ciudadano Juez, que conceda la autorización a mis padres en virtud que la venta que se pretende resultaría beneficiosa para mi hermana por cuanto el producto de esta venta será destinado a asegurarle la culminación de sus estudios de bachillerato, así como para cubrir todos los gastos educativos de inscripción en cursos de enfermería, de inglés y los relativos a la educación superior, vale decir, alojamiento, transporte, adquisición de textos y equipos médicos, entre otros, que se requieran para un mejor desempeño en su preparación profesional, adicional a este beneficio tanto mis padres como mi hermana, tienen garantizada una vivienda digna en condiciones de habitabilidad por cuanto el inmueble objeto de la venta ha constituido y seguirá siendo el domicilio principal del grupo familiar, por cuanto aunque pase a formar parte de mi patrimonio, todo el grupo familiar continuará habitando el mismo como hasta ahora lo hemos venido haciendo”.
• Escrito del perito avaluador, mediante el cual estima el inmueble objeto de esta autorización, que es un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 6-B, ubicado en el Sexto Piso del Edificio Delicias “I” que forma parte del Conjunto Residencial Villa Delicias, Primera Etapa, situado en la Avenida Principal del sector Nueva Delicias en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene un área de construcción de aproximadamente ochenta y seis metros cuadrados (86 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) cuartos dormitorios, dos (2) baños y un puesto de estacionamiento; la sala comedor, piso revestido de cerámica color blanco y amarillo, habitación principal con filtraciones en el baño y platabanda lado norte, baño con filtraciones en pared con la baldosa desprendida, baño (2) con filtraciones en pared oeste, norte y techo, sala-comedor con salitre en pared sur, puertas interiores de madera entamborada al igual que la principal con protección de metal, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fosa de ascensores; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio y por el OESTE: Con apartamento 6-A; y se estimó su valor en doscientos mil bolívares fuertes (Bs 200.000, oo).
• Escrito de la Fiscal del Ministerio Público mediante el cual manifiesta su opinión desfavorable a los fines que se conceda la autorización respectiva.
• Diligencia de fecha 20/05/2009, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL DIAZ PARRA quien manifestó: “en virtud de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto al monto ofrecido para la compra de la cuota parte del inmueble del cual soy propietario junto con mi hermana plenamente identificada en actas, así como del valor real arrojado del informe pericial, es por lo que acudo ante usted a los fines de manifestarle mi intención de adquirir la cuota parte del inmueble en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000), todo ello con la finalidad de no desmejorar su patrimonio, lo cual en ningún momento ha sido mi intención, pues como se arroja de las actuaciones que se han realizado en el presente expediente, somos una familia muy unida y en ningún momento con esta transacción hemos querido desmejorar a mi hermana. Conforme a esto, solicito respetuosamente que tome en consideración lo manifestado y conceda a mis padres la respectiva autorización”.
• Diligencia de fecha 20/05/2009, suscrita por la abogada MARY RIVERO, plenamente identificada en actas, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de las partes solicitantes quien expuso: “Vista la exposición realizada por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL DIAZ PARRA, manifiesto que mis poderdantes están de acuerdo con el monto ofrecido para la compra del cincuenta por ciento (50%) del inmueble que le corresponde a la adolescente de autos, es por lo que solicito sea concedida la autorización para vender inmueble a mis poderdantes y a favor de la misma”.
• Auto del Tribunal de fecha 20/05/09, mediante el cual ordena notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de que emita su opinión en la presente causa.
• Escrito de la Fiscal del Ministerio Público mediante el cual manifiesta su opinión favorable a los fines que se conceda la autorización respectiva.
• Mediante auto de fecha 08/07/09, este Tribunal visto es escrito presentado por la Representación Fiscal, ordena a las partes solicitantes consignar documento definitivo que describa el contenido de la operación en cuestión.
• En fecha 16/07/09 la apoderada judicial de los solicitantes, consignó documento de opción de compra venta, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 08/07/09.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera:
a) La transacción que se pretende realizar es ventajosa a los intereses de la adolescente de autos, toda vez que el patrimonio de la misma mantendrá un equilibrio económico, y le garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado y a la educación;
b) Tanto la adolescente de autos, como la Fiscal Especializada del Ministerio Público, manifestaron sus opiniones;
c) En el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil por cuanto los progenitores, están en el deber de representar a sus hijos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles, potestad esta que se desprende de los atributos de la patria potestad;
En consecuencia, tomando en consideración lo antes señalado y el bienestar de la adolescente de autos, y una vez evaluada la situación, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a los ciudadanos DEGLY EDINSON DIAZ DIAZ y LISBETH EVELIN PARRA DE DIAZ, en su carácter de representantes legales de la adolescente de autos, para que la representen en la venta del bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 6-B, ubicado en el Sexto Piso del Edificio Delicias “I” que forma parte del Conjunto Residencial Villa Delicias, Primera Etapa, situado en la Avenida Principal del sector Nueva Delicias en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene un área de construcción de aproximadamente ochenta y seis metros cuadrados (86 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) cuartos dormitorios, dos (2) baños y un puesto de estacionamiento; la sala comedor, piso revestido de cerámica color blanco y amarillo, habitación principal con filtraciones en el baño y platabanda lado norte, baño con filtraciones en pared con la baldosa desprendida, baño (2) con filtraciones en pared oeste, norte y techo, sala-comedor con salitre en pared sur, puertas interiores de madera entamborada al igual que la principal con protección de metal, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fosa de ascensores; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio y por el OESTE: Con apartamento 6-A.
Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha, asimismo se estipula como precio real y actual del inmueble la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), por lo que el cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto de la presente transacción equivale a la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00), de conformidad como lo previó el avalúo realizado y en atención de preservar el patrimonio de la adolescente de autos.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los once (11) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 AM) se publicó el presente fallo bajo el Nº 1010-09, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra

CLMG/ychirinos
SOL 1U-2942-09