REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4




EXPEDIENTE: 03404
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: PLAZA PLAZA, GLADYS JOSEFINA
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PLAZA PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.746.851, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 7.460; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud del fallecimiento de la ciudadana CECILIA MARIA PLAZA FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.803.568, de este mismo domicilio, sobre los beneficios que le corresponden a la adolescente antes nombrada, por cuanto su progenitora, vale decir la causante de autos, era funcionaria adscrita al INASS, asimismo sobre la pensión de sobreviviente del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) que en razón de dicho deceso le pertenece.-

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 15 de julio de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oír la opinión de la adolescente EMMA KARINA PIRELA PLAZA, del mismo modo se instó al ciudadano AVILIO SEGUNDO PIRELA GOVEA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.823.080, en su condición de progenitor de la adolescente de autos, a hacerse parte en el presente procedimiento.-

En fecha 20 de julio de 2009, comparece ante este Tribunal la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a emitir su opinión en relación a la presente causa.-

En fecha 30 de julio de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 27 de julio de 2009.-

Mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2009, comparece ante este despacho el ciudadano AVILIO SEGUNDO PIRELA GOVEA, antes identificado, a manifestar su consentimiento en lo que respecta a la presente autorización para retirar dinero por muerte, suscrita por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PLAZA PLAZA, alegando su total conformidad con este procedimiento, autorizando a dicha ciudadana a gestionar las diligencias necesarias para que en representación de su hija, la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), pueda cobrar y hacer efectivo el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondían a la causante de autos, como empleada al servicio del INASS, así como también a gestionar todos los tramites para que la solicitante gestione la pensión de sobreviviente que otorga el IVSS y que le corresponde a la adolescente antes nombrada.-


PARTE MOTIVA

Por cuanto el ciudadano AVILIO SEGUNDO PIRELA GOVEA, antes identificado, está en la obligación de obrar por la adolescente antes mencionada, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a la misma; y por cuanto en actas consta formalmente el consentimiento por parte de dicho ciudadano, para que la solicitante de autos, ciudadana GLADYS JOSEFINA PLAZA PLAZA, tramite todo lo conducente para el cobro de los beneficios que en virtud del fallecimiento de la ciudadana CECILIA MARIA PLAZA FERNANDEZ, le corresponden a su hija, la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

En ese sentido considera este Juzgador declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PLAZA PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.746.851, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación de su sobrina, la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; las cantidades de dinero por los conceptos antes enunciados le correspondan a la misma, en virtud del fallecimiento de su progenitora ciudadana CECILIA MARIA PLAZA FERNANDEZ, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

Los montos remitidos serán posteriormente depositados en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor de la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante las oficinas del “INASS” y del “IVSS”. ASI SE DECIDE. EXPIDANSE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 06 días del mes de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

EL SECRETARIO ACC.

ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCÍA.



En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 22.-



El Secretario Acc.


MBR/Wjom*
Exp. 03404.-