REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Exp. 14604.-
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: DEYNIS DEL CARMEN BARDBLANQUEZ SALAZAR Y JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN.
Niños y/o Adolescentes: JEFERSON JOSE VILLALOBOS BARDEBLANQUEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DEINYS DEL CARMEN BARDEBLANQUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.524.105, debidamente asistida por la abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima Octava (18°) en contra del ciudadano JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.545.249, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes JEFERSON JOSE VILLALOBOS BARDEBLANQUEZ.
En fecha 29 de julio de 2009, los solicitantes DEYNIS DEL CARMEN BARDEBLANQUEZ SALAZAR Y JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual queda establecido de la siguiente manera:
- Se acuerda que un sábado o un domingo el progenitor pasara buscando a su hijo en la casa de la abuela materna y lo reintegrara en el mismo lugar.
- Los días de asueto del año 2010, en Carnaval el niño compartirá con su papa y en Semana Santa compartirá con su mama de manera alternada cada año.
- Las vacaciones escolares, el niño compartirá con su progenitor; los primeros Quince (15) días del mes y los otros Quince (15) días restantes del mes compartirá con su progenitora, así cada año.
- Los días 24 de diciembre y 01 de Enero la progenitora compartirá con el niño. Asimismo los días 25 y 31 de diciembre la niña compartirá con su progenitor, de manera alternada cada año.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DEYNIS DEL CARMEN BARDEBLANQUEZ y JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN,, antes identificados. Al presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DEYNIS DEL CARMEN BARDEBLANQUEZ SALAZAR Y JENSER LUIS VILLALOBOS CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.524.105 y V- 154.545.249, respectivamente, el cual establecido de la siguiente manera:
- Se acuerda que un sábado o un domingo el progenitor pasara buscando a su hijo en la casa de la abuela materna y lo reintegrara en el mismo lugar.
- Los días de asueto del año 2010, en Carnaval el niño compartirá con su papa y en Semana Santa compartirá con su mama de manera alternada cada año.
- Las vacaciones escolares, el niño compartirá con su progenitor; los primeros Quince (15) días del mes y los otros Quince (15) días restantes del mes compartirá con su progenitora, así cada año.
- Los días 24 de diciembre y 01 de Enero la progenitora compartirá con el niño. Asimismo los días 25 y 31 de diciembre la niña compartirá con su progenitor, de manera alternada cada año.-. Publíquese, Regístrese y Ofíciese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de Agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
EL SECRETARIO:
ABOG. ARAEL JESUS RODRIGUEZ GARCIA.
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 28
Exp. No. 14604.-
MBR/JPGC.-
|