REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 03387
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: VILLALOBOS BRIÑEZ, ROSIBEL
NIÑOS: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ROSIBEL VILLALOBOS BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.445.117, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RONNY PEREZ THERAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 123.743; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sobre una póliza de seguro que tenía con la sociedad mercantil “SEGUROS CARACAS C.A.”, el ciudadano ELIAL RAFAEL RIOS JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.750.780, de este mismo domicilio, en su condición de progenitor de los niños antes nombrados.-
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 07 de julio de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y oír la opinión de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 17 de julio de 2009, comparece ante este Tribunal la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a emitir su opinión en relación a la presente causa.-
En fecha 30 de julio de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 27 de julio de 2009.-
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana ROSIBEL VILLALOBOS BRIÑEZ, antes identificada, está en la obligación de obrar por los niños antes mencionados, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana ROSIBEL VILLALOBOS BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.445.117, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación de sus (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; las cantidades de dinero por el concepto antes enunciado y que a los mismos le correspondan, en virtud del fallecimiento de su progenitor ciudadano ELIAL RAFAEL RIOS JIMENEZ, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante las oficinas de “SEGUROS CARACAS C.A.”. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 05 días del mes de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCÍA.
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 14.-
El Secretario Acc.
MBR/Wjom*
Exp. 03387-
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