Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 15829
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: GABRIEL ERNESTO OSORIO BRACHO y MONICA GABRIELA PULGAR ALMARZA
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos GABRIEL ERNESTYO OSORIO BRACHO y MONICA GABRIELA PULGAR ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.437.837 y 15.287.089, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos GABRIEL ERNESTO OSORIO BRACHO y MONICA GABRIELA PULGAR ALMARZA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con su hijo los días martes y jueves de cada semana, retirándolo a las 4:00 pm. hasta las 6:00 pm. Cuando lo regresará al hogar materno, y los días sábado de cada semana retirará del hogar materno al niño a las 11:30 am. hasta las 7:00 pm. del día domingo cuando lo regresará. El niño compartirá el día del padre con el progenitor, quien lo retirará del hogar materno a las 9:00 am. hasta las 6:00 pm., y el domingo día de la madre, el progenitor podrá retirar al niño a las 9:00 am hasta las 12:00 am. cuando lo regresará al hogar materno , a fin de que el niño visite a su abuela paterna, y el resto del día esté con su madre y su abuela materna. Ambos progenitor podrán compartir conjuntamente o por separado el día del cumpleaños del niño, es decir el 15 de abril de cada año. El niño compartirá el día del cumpleaños de su progenitor con él y el día del cumpleaños de su progenitora con ella. En época navideña, el progenitor retirará al niño el día 24 de diciembre a las 9:00 am. pernoctará con él y lo regresara al hogar materno el día 26 de diciembre a las 9:00 am. , el día 31 de diciembre y 01 de enero el niño permanecerá en el hogar materno, al siguiente año estas fechas serán alternadas. En época de vacaciones , es decir en agosto, semana santa, carnaval entre otras, ambos progenitores se alternarán para el disfrute de las mismas.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GABRIEL ERNESTO OSORIO BRACHO y MONICA GABRIELA PULGAR ALMARZA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos GABRIEL ERNESTO OSORIO BRACHO y MONICA GABRIELA PULGAR ALMARZA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor compartirá con su hijo los días martes y jueves de cada semana, retirándolo a las 4:00 pm. hasta las 6:00 pm. Cuando lo regresará al hogar materno, y los días sábado de cada semana retirará del hogar materno al niño a las 11:30 am. hasta las 7:00 pm. del día domingo cuando lo regresará. El niño compartirá el día del padre con el progenitor, quien lo retirará del hogar materno a las 9:00 am. hasta las 6:00 pm., y el domingo día de la madre, el progenitor podrá retirar al niño a las 9:00 am hasta las 12:00 am. cuando lo regresará al hogar materno , a fin de que el niño visite a su abuela paterna, y el resto del día esté con su madre y su abuela materna.
c) Ambos progenitor podrán compartir conjuntamente o por separado el día del cumpleaños del niño, es decir el 15 de abril de cada año.
d) El niño compartirá el día del cumpleaños de su progenitor con él y el día del cumpleaños de su progenitora con ella.
e) En época navideña, el progenitor retirará al niño el día 24 de diciembre a las 9:00 am. pernoctará con él y lo regresara al hogar materno el día 26 de diciembre a las 9:00 am. , el día 31 de diciembre y 01 de enero el niño permanecerá en el hogar materno, al siguiente año estas fechas serán alternadas.
f) En época de vacaciones, es decir en agosto, semana santa, carnaval entre otras, ambos progenitores se alternarán para el disfrute de las mismas.
g) Se ordena expedir por Secretaria tres (3) copias certificadas del convenio y de la presente homologación.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 El Secretario (S)
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 14
El Secretario (S).
MBR/maa.
Exp. N° 15829.
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