República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4



Expediente: No. 14772

Demandante: Ronald Douglas Carrizales Rivera.
Demandada: Sorsire Yumery Araujo Avendaño.



PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano RONALD DOUGLAS CARRIZALES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.873.977; a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) ; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIANA BAEZ PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.384; en contra de la ciudadana SORSIRE YUMERY ARAUJO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.868.125.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la anterior solicitud, instando a la parte a consignar la copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

En fecha nueve (09) de marzo de 2009, este Tribunal admite la presente causa, por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la ciudadana SORSIRE YUMERY ARAUJO AVENDAÑO, antes identificada, así como la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 17 de marzo del 2009, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de citación de la demandada de autos, quien se dio por citada en fecha 16 de marzo.

En fecha 23 de marzo del 2009, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 13 de marzo de 2.009.

En fecha tres (03) de agosto del 2009, estando presentes las partes intervinientes, parte demandante, el ciudadano RONALD DOUGLAS CARRIZALEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.873.977; debidamente asistida por la Abogada ROSA CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367; y la ciudadana SORSIRE YEMERY ARAUJO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.868.125; debidamente asistido por la Defensora Publica la Abogada ELEANNE FLORES, para llevar a efecto el acto conciliatorio en presencia del Juez de este Despacho, los cuales llegaron a un convenimiento el cual queda establecido de la siguiente manera:

Régimen de Convivencia Familiar.

- El progenitor compartirá con su menor hijo fines de semana alternos desde los días viernes desde las dos de la tarde (02: 00 p.m.) hasta el día domingo hasta las cinco de la tarde (05: 00 p.m.), retirándolo de la urbanización La Beatriz- Edif. 12, Apto 205, piso 2, y lo entregara a la tía materna.

- Los días que el niño este en la guardería, el progenitor lo retirara de la misma a las dos de la tarde (02: 00 p.m.), los fines de semana que le correspondan, y lo reintegrara a la casa de la tía materna, en la ciudad de Valera.

- En relación a los días de asuetos del año 2010, el niño compartirá con su progenitor en carnaval y con su progenitora los días de semana santa, de manera alternada en los años consecutivos.

- En el mes de diciembre, el niño compartirá con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero, y con su progenitora los días 25 y 31 de diciembre, de manera permanente todos los años.


- En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá con su progenitora la primera y la ultima semana del mes de agosto, y con su progenitor compartirá desde el lunes 10 de agosto de 2009, retirándolo a las cuatro de la tarde (04: 00 p.m.), hasta el día 24 de agosto de 2009 reintegrándolo a las cuatro de la tarde (04: 00 p.m.).


- Ambas partes acuerdan asistir a un programa de orientación familiar.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Sala No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos RONALD DOUGLAS CARRIZALES RIVERA y SORSIRE YUMERY ARAUJO AVENDAÑO antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos RONALD DOUGLAS CARRIZALES RIVERA y SORSIRE YUMERY ARAUJO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.873.977, y V- 11.868.165; respectivamente, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

B) El progenitor compartirá con su menor hijo fines de semana alternos desde los días viernes desde las dos de la tarde (02: 00 p.m.) hasta el día domingo hasta las cinco de la tarde (05: 00 p.m.), retirándolo de la urbanización La Beatriz- Edif. 12, Apto 205, piso 2, y lo entregara a la tía materna.


C) Los días que el niño este en la guardería, el progenitor lo retirara de la misma a las dos de la tarde (02: 00 p.m.), los fines de semana que le correspondan, y lo reintegrara a la casa de la tía materna, en la ciudad de Valera.

D) En relación a los días de asuetos del año 2010, el niño compartirá con su progenitor en carnaval y con su progenitora los días de semana santa, de manera alternada en los años consecutivos.

E) En el mes de diciembre, el niño compartirá con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero, y con su progenitora los días 25 y 31 de diciembre, de manera permanente todos los años.

F) En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá con su progenitora la primera y la ultima semana del mes de agosto, y con su progenitor compartirá desde el lunes 10 de agosto de 2009, retirándolo a las cuatro de la tarde (04: 00 p.m.), hasta el día 24 de agosto de 2009 reintegrándolo a las cuatro de la tarde (04: 00 p.m.).

G) Ambas partes acuerdan asistir a un programa de orientación familiar.

Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABG. MARLON BARRETO RÍOS
EL SECRETARIO

ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No 15.
El Secretario



MBR/ns.
Exp. N° 14772