REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YNDHIRA DEL VALLE ROMERO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.289.332, debidamente asistido por la abogada FABIOLA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.043, quien obra a favor de las niñas y/o adolescentes MEDINA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de esta misma fecha, la admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, a la ciudadana EMERITA DEL CONSUELO VARGAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.153.025.
En fecha 03 de agosto de 2009, comparece la ciudadana EMERITA DEL CONSUELO VARGAS PEREIRA, antes identificado y manifiesta su aceptación al cargo de curador Ad Hoc de las niñas y/o adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc de las niñas y/o adolescentes MEDINA ROMERO a la ciudadana EMERITA DEL CONSUELO VARGAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.153.025, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 03 días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
El Secretario
Abg. ARAEL JESUS RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal bajo el Nº 01.

MBR/JPGC.-
Exp. N°.-3423