REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 03403
CAUSA: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE: SANCHEZ EGIDIO, GERMAN
NIÑO: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano EGIDIO GERMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.618.431, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada MAWUAMPY RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.371, a solicitar que se le autorice, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, a tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la expedición del pasaporte de su nieto, el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En auto de fecha 29 de julio de 2009, este Tribunal admite la presente causa, por cuanto a lugar en derecho, acordándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 10 de agosto de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 06 de agosto de 2009.-
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 755 correspondiente a la ciudadana KATTY ELENA SANCHEZ ISTURRIETA, emanada del Registro Principal del Estado Zulia. De la misma se evidencia la filiación existente entre dicha ciudadana y el solicitante de autos.-
• Sentencia signada bajo el No. 25-08, de fecha 17 de septiembre de 2008, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano RANDY ALBERTO GRATEROL, progenitor del niño de autos. De la misma se desprende la condena de cuatro (4) años de presidio, que se le atribuye a dicho ciudadano, por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor.-
• Acta de Ejecución de la referida sentencia, emanada del Juzgado Cuarto de Ejecución en fecha 16 de octubre de 2008, en la cual se indica de manera detallada el recinto penitenciaro en el cual el ciudadano RANDY ALBERTO GRATEROL, debe cumplir su condena, así como también la manera en que deberá cumplir la misma.-
• Copia certificada del acta de nacimiento No. 1974, correspondiente al niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada del Registro Principal del Estado Zulia.-
• Copia simple del Pasaporte Provisional del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), otorgado en fecha 30 de agosto de 2007, por el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia.-
• Autorización para viajar de fecha 13 de agosto de 2007, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
• Copia de la cédula de identidad del solicitante de autos.-
PARTE MOTIVA
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CNRBV) en el primer aparte del artículo 56 consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos públicos de identidad.-
Al respecto, hoy día no existe la menor duda de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, garantías y deberes, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la CNRBV y 10 de la LOPNA.
Igualmente la LOPNNA en el artículo 22, establece que:
“…Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”.
En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:
“…Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 (subrayado del Tribunal)…”.
Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales, y, establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso.-
En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.-
Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la LOPNNA y la ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación. -
Ahora bien, por ser el pasaporte el documento de identidad que identifica a los ciudadanos venezolanos en el extranjero y por estar previsto en la LOPNNA un régimen de autorizaciones para viajar fuera del país; no debe interpretarse que el ejercicio del derecho a obtener el pasaporte como documento público de identidad está restringido, puesto que el derecho cuyo ejercicio está limitado por los artículos 392 y 393 ejusdem, es el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 39 de la misma ley, ya que los niños, niñas y/o adolescentes para salir fuera del territorio nacional, bien sea solos, acompañados por uno de sus progenitores o con un tercero, obligatoriamente requiere la autorización de ambos o el otro progenitor, según sea el caso, expedida por la autoridad competente.-
Por los motivos expuestos, por ser el derecho a obtener documentos públicos de identidad un derecho inherente a la persona humana, por tanto de los niños, niñas y adolescentes, este Juzgador considera que la presente Autorización Judicial para Expedir Pasaporte prospera en Derecho y así debe declararse.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No.4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, literal “e” de la LOPNNA, concede:
• AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE al ciudadano EGIDIO GERMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.618.431, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en interés y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Se advierte que la presente sólo autoriza la expedición del pasaporte del niño, sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNNA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, el día 13 de agosto de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación. –
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 36 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 03403.-
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