REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 03344
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: URRECHEAGA FERNANDEZ, MIGUELANGEL
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano MIGUELANGEL URRECHEAGA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.862.297, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL URRECHEAGA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.645.730, representación esta que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2009, inserto bajo el No. 76, tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES DOMINGUEZ BRIÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 84.310; solicitando se declare a MIGUEL ANGEL URRECHEAGA BAUTISTA, en su condición de esposo, a los ciudadanos MIGUELANGEL URRECHEAGA FERNANDEZ, KARLA CAROLINA URRECHEAGA FERNANDEZ, esta ultima venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-14.862.298, y a la adolescente para ese entonces, ANA SILVA URRECHEAGA FERNANDEZ, venezolana, actualmente mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-24.921.527, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELEIDA JOSEFINA FERNANDEZ DE URRECHEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.553.268, fallecida ab-intestato el día 04 de marzo de 2009.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 03 de junio de 2009, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y escuchar la opinión de la adolescente de autos, conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 10 de julio de 2009, comparece ante esta Sala de Juicio, la adolescente ANA SILVIA URRECHEAGA FERNANDEZ, a emitir su opinión en relación al presente procedimiento.-
En fecha 20 de julio de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 16 de julio de 2009.-
PUNTO PREVIO
En la presente causa se observa de las actas que la ciudadana ANA SILVIA URRECHEAGA FERNANDEZ, nacida en fecha 18 de julio de 1991, actualmente cuenta con 18 años de edad. En este sentido, se evidencia que la misma ha alcanzado la mayoría de edad; igualmente tomando en consideración el item procesal en que se produjo este hecho, este Tribunal es el competente para determinar si es procedente o no la declaración de únicos y universales herederos, aun en los casos de que los menores de edad en la causa hayan alcanzado su mayoría de edad; ello en virtud del principio de la Perpetua Jurisdicción, conforme a lo dispuesto en artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual no afecta a la competencia, las situaciones de hecho que existiendo al momento de ejercer la acción, hayan cambiado durante el transcurso del proceso, siendo este Juzgador competente para seguir conociendo del presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el No. 177, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Copia certificada del acta de nacimiento No. 1449, correspondiente a la ciudadana ANA SILVIA URRECHEAGA FERNANDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Copia certificada del acta de nacimiento No. 5221, perteneciente al ciudadano MIGUELANGEL URRECHEAGA FERNANDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Copia certificada del acta de nacimiento No. 5222, correspondiente a la ciudadana KARLA KAROLINA URRECHEAGA FERNANDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Copia certificada del acta de matrimonio No. 352, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL URRECHEAGA BAUTISTA Y ELEIDA JOSEFINA FERNANDEZ PARRA, emitida por el Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, donde declararon los ciudadanos HAIDEE RAMONA MORALES DE URDANETA Y DAYANNA THAYRE URDANETA MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.533.798 y V-19.216.241 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a los ciudadanos MIGUELANGEL URRECHEAGA FERNANDEZ, MIGUELANGEL URRECHEAGA FERNANDEZ, KARLA KAROLINA URRECHEAGA FERNANDEZ, y ANA SILVIA URRECHEAGA FERNANDEZ, en su condición de esposo e hijos legítimos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELEIDA JOSEFINA FERNANDEZ DE URRECHEAGA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MIGUELANGEL URRECHEAGA FERNANDEZ, MIGUELANGEL URRECHEAGA FERNANDEZ, KARLA KAROLINA URRECHEAGA FERNANDEZ, y ANA SILVIA URRECHEAGA FERNANDEZ, en su condición de esposo e hijos legítimos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELEIDA JOSEFINA FERNANDEZ DE URRECHEAGA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 13 días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 48.-
La secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 03344.-
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