REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 03346
Solicitud: Curatela
Solicitante: QUINTERO RINCON, ALDRIN
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano ALDRIN QUINTERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.415.591, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUDOVINA MACHIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.636, en relación con la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) de diez (10) años de edad.-
En auto de fecha 03 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, designando de conformidad con el artículo 110 del Código Civil como curador Ad Hoc, de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) a la ciudadana JACQUELINE AMERICA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.928.924, ordenándose la notificación a la misma.-
En fecha 12 agosto de 2009, comparece la ciudadana JACQUELINE AMERICA RINCON, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc de la niña de autos y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
De conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador Ad Hoc...”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños, en virtud de lo cual considera este Tribunal que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designa Curador Ad Hoc de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) de diez (10) años de edad, a la ciudadana JACQUELINE AMERICA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.928.924, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 12 días del mes de agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria
ABG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, a las 10:00 am., se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el N° 32.-
La Secretaria.
Exp. N° 03346
MBR/sjac.-
|