REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 15673.-
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: Carlos Alfredo Abreu.
Demandada: Yasneri Josefina Duno Gerardo.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Divorcio Ordinario, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO ABREU, titular de la cedula de identidad bajo el N° V.- 6.747.964, debidamente asistido por el abogado CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.349, en contra de la ciudadana YASNERI JOSEFINA DUNO GERARDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.431.036, a favor del niño y/o adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

Mediante auto dictado en fecha 08 de julio de 2009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo se acordó oficiar al Departamento del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia.


En fecha 06 de agosto de 2009, presente en la sala de este despacho, el ciudadano CARLOS ALFREDO ABREU, titular de la cedula de identidad bajo el N° V.- 6.747.964, debidamente asistido por el abogado CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.349, suscribió diligencia, en la cual Desistió del presente procedimiento, así como la suspensión de la medida cautelar innominada.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."


En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por el ciudadano CARLOS ALFREDO ABREU, donde se evidencia que la parte actora desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano CARLOS ALFREDO ABREU, titular de la cedula de identidad bajo el N° V.- 6.747.964, debidamente asistido por el abogado CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.349.
• Suspendida la Medida de Prohibición decretada en fecha 28 de julio de 2009, en contra a la ciudadana YASNERI JOSEFINA DUNO GERARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.431.036, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, de vende, arrendar, subarrendar y dar en garantías a tercero un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
• PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 de agosto de 2009.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

• LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el Nº 44.-

MBR/JPGC
Exp. 15673.-