REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició ante el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de Autorización para Retirar Dinero por Muerte, suscrita por la ciudadana Eleida Margarita Méndez Bravo, portadora de la cédula de identidad N° V-4.700.609, en beneficio de los -para ese entonces- niños y/o adolescentes Ervins y Ernesto José Rosales Méndez, en relación al de cujus Erwin Rosales Guerrero, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-4.330.408.
Recibida dicha solicitud en fecha 02 de marzo de 1999, el Juzgado en cuestión le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 15 de marzo de 1999, ordenándose la notificación del Procurador de Menores del estado Zulia.
Posteriormente, en fecha 16 de marzo de 1999, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación del Procurador de Menores del estado Zulia.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de las copia certificadas de las actas de nacimientos signada con los Nos. 285 y 1561, pertenecientes a los ciudadanos Ervins y Ernesto José Rosales Méndez, ambas expedidas por ante la Jefatura Civil de la parroquia San Carlos del municipio Colón del estado Zulia, se constata que los referidos ciudadanos alcanzaron la mayoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil.
En tan sentido, la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa debe ser declarada terminada en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria de autos. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1.-Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización para Retirar Dinero por Muerte, suscrita por la ciudadana Eleida Margarita Méndez Bravo, portadora de la cédula de identidad N° V-4.700.609, en beneficio de los –hoy mayores de edad- Ervins y Ernesto José Rosales Méndez, en relación al de cujus Erwin Rosales Guerrero, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-4.330.408,
2.- En consecuencia se ordena la entrega de la totalidad de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-63-0010009258 de Banfoandes, Banco Universal, abierta a nombre de la ciudadana Eleida Margarita Méndez Bravo; al ciudadano Ernesto José Rosales Méndez, por cuanto se observa que las cantidades de dinero correspondientes al ciudadano Ervins Rosales Méndez, ya fueron entregadas al momento en el cual éste alcanzó la mayoría de edad. Ofíciese.
3.- El cierre y el archivo del presente expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días del mes de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez Unipersonal No. 3 (T) La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 04.-
La Secretaria,
Exp. 3576
GAVR/dayana
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