REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 05 de agosto de 2009
199° y 150°
Recibidas como fueron las resultas de los oficios librados por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2009; este Tribunal procede a decreta medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que posea el ciudadano Alexis Gallegos Arocha, portador de la cédula de identidad N° V-2.120.267, en las cuentas de ahorros Nos. 0151-0005-29-550058484-0 y 0151-0005-29-062466041-1 del Banco Fondo Común (BFC), de las cuales es titular. Todo ello, en ocasión al procedimiento contentivo de Obligación de Manutención llevado por este Juzgado, incoado por la ciudadana Yajaira Rosa Perozo Valencia, portadora de la cédula de identidad N° V-7.823.047, en contra del referido ciudadano, en beneficio de la niña y/o adolescente Yaralith Teotiste Gallegos Perozo. Para tal fin, se ordena oficiar a dicha entidad bancaria, de modo que se sirvan dar cabal cumplimiento a la resolución antes expuesta; indicando así, que el ciudadano en cuestión sólo podrá realizar movimientos del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero habidas en dichas cuentas bancarias; siendo que el otro cincuenta por ciento (50%) deberá ser congelado, no permitiéndose movimiento alguno. Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal)
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria
Abg. Carmen A. Vilchez
Exp. 14.457
GAVR/dayana
En esta misma fecha se ofició bajo el No. 09-2779 y se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 28. La Secretaria.-
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