Exp. Nº 3285 Nº 03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3


Expediente Nº: 3285
Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.
Solicitantes: ciudadanos Irolando Nava Alvarado y Rossemary Márquez Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.773.759 y V-6.833.123, respectivamente.
Niños, Niñas y/o Adolescentes: x, catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.
NARRATIVA
I
Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; los ciudadanos Irolando Nava Alvarado y Rossemary Márquez Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.773.759 y V-6.833.123, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio María Gabriela Herrera Romero y Leonardo Molero Pulgar, inscritos en el Inpreabogado Nos. 132.955 y 16.419; actuando con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes x, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente; para solicitar Autorización Judicial para Vender la totalidad de los derechos de propiedad que les corresponde sobre un inmueble constituido por una casa edificada en un área de terreno propio que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10 mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35 mts) de este a oeste, el cual se encuentra ubicado en la avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50, parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad que es o fue de Héctor González. sur: con propiedad que es o fue de María del Carmen Villalobos de Añez. este: con propiedad que es o fue de María del Carmen Villalobos de Añez y oeste: con vía pública; según consta en el documento de compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16-12-1997, bajo el N° 13, protocolo 1°, tomo 33°, así como en el documento de obra, mejoras o bienhechurías protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11-05-2009, anotado bajo el N° 13,folio 57, tomo 28 del protocolo de transcripciones del mismo año. En estos documentos constan además las características propias del inmueble construido y mejorado, objeto de la presente solicitud.
Alega la parte solicitante que la solicitud de autorización es para que sus niños, niñas y adolescentes x, puedan vender su inmueble con el propósito de comprar otra vivienda ubicada en un sector de la ciudad, donde le puedan brindar una mayor seguridad y una mejor educación integral a sus hijos, el mencionado inmueble le fue ofertado a los ciudadanos Bonarge Antonio Pitter Ugas y Nelly Josefina González, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.805.776 y V-5.819.022, por la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares fuertes (Bs. 260.000,00), los cuales será cancelados mediante un crédito solicitado por los mencionados ciudadanos en la entidad bancaria Banesco (Ley de Política Habitacional). Por todo lo anterior expuesto. Solicitan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, se sirva autorizar a sus niños, niñas y adolescentes anteriormente identificados, para que puedan realizar la venta.
La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 19 de junio de 2009.
Por auto de fecha 25 de junio de 2009, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Realizar avalúo al bien mueble objeto de esta operación; para tal fin se designa a la Ingeniero Rafael Ocando, a quien se ordena notificar del cargo en el recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. 3) Oír la opinión de los niños, niñas y/o adolescentes x, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de julio de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 01 de julio de 2009, se presentó ante esta Sala de Juicio el adolescente x, titular de la cédula de identidad Nº V-22.482.857, de catorce (14) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta.
En fecha 01 de julio de 2008, se presentó ante esta Sala de Juicio la adolescente x, doce (12) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2009, la ciudadana Arquitecto Rafaida Rigual G, titular de la cedula de identidad N° V-8.699.868, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana, arquitecto Rafaida Rigual, identificada en actas, consigna el informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble constituido por una casa edificada en un área de terreno propio, que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35mts) de este a oeste; ubicado en la avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50 en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, avaluado por un valor de doscientos sesenta y dos mil novecientos noventa y dos bolívares (BsF. 262.992,00).
En fecha 28 de julio de 2009, mediante diligencia la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la abogada Lourdes Montiel Perozo, esta representación fiscal manifiesta que no se OPONE a que el tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente necesidad y/o utilidad para el (la, los, las) niño (a, s, as) y/o adolescente (s) de autos, tal opinión la formulo con base a lo dispuesto en los artículos 267 del Código Civil, 170 (literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes x, emitidas por el Jefe Civil de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, signadas con los Nos. 516 y 288, respectivamente.
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los niños, niñas y adolescentes x.
• Original del documento de compra venta registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20-12-1996, bajo el N° 37, protocolo 1°, tomo 31°, donde el ciudadano Rubén Darío Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-1.642.891, vende un inmueble constituido por una casa edificada en un área de terreno propio que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10 mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35 mts) de este a oeste, el cual se encuentra ubicado en la avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50, parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad que es o fue de Héctor González. sur: con propiedad que es o fue de María del Carmen Villalobos de Añez. este: con propiedad que es o fue de María del Carmen Villalobos de Añez y oeste: con vía pública; a la ciudadana Alba Josefina Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-3.931.133.
• Original del documento de compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16-12-1997, bajo el N° 13, protocolo 1°, tomo 33°, donde los ciudadanos Alba Josefina Mendoza y Servio Tulio Finol Urdaneta, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.931.133 y V-2.874.391, respectivamente, venden a los niños, niñas y adolescentes x, de dos (02) y siete (07) años de edad, respectivamente, representados en ese acto por sus legítimos progenitores los ciudadanos Irolando Enrique Nava Alvarado y Rossemary de la Cruz Márquez Tovar, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.773.759 y V-6.833.123, respectivamente; un inmueble constituido por una casa edificada en un área de terreno propio que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10 mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35 mts) de este a oeste, el cual se encuentra ubicado en la avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50, parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad que es o fue de Héctor González. sur: con propiedad que es o fue de María del Carmen Villalobos de Añez. este: con propiedad que es o fue de María del Carmen Villalobos de Añez y oeste: con vía pública. Que consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (1) sala sanitarias, sala, comedor, cocina, lavadero y porche, cercada con bloques; a los niños, niñas y adolescentes x, de dos (02) y siete (07) años de edad, respectivamente, representados en ese acto por sus legítimos progenitores los ciudadanos Irolando Enrique Nava Alvarado y Rossemary de la Cruz Márquez Tovar, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.773.759 y V-6.833.123, respectivamente.
• Original del documento de obra, mejoras o bienhechurías protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11-05-2009, anotado bajo el N° 13,folio 57, tomo 28 del protocolo de transcripciones del mismo año, donde constan las mejoras que se le realizaron al inmueble objeto de la solicitud, que consistieron en la construcción de una habitación, una sala sanitaria y star; pisos de cerámica, techos de platabanda, closet, gabinetes de cocina, lavandería independiente, estacionamiento para dos vehículos y cercado de bloques y pérgolas, realizadas por el constructor el ciudadano Nelso Antonio Luzardo Morillo, titular de la cédula de identidad N° V-3.116.810.
• Copia certificada de la constancia de unión concubinaria de fecha 20 de abril de 2009, emitida por la alcaldía bolivariana del municipio Miranda, Registro Civil de la parroquia Altagracia.
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos Irolando Enrique Nava Alvarado y Rossemary de la Cruz Márquez Tovar, respectivamente.
• Informe del avalúo del inmueble avaluado por un valor de doscientos sesenta y dos mil novecientos noventa y dos bolívares (Bs. 262.992,00).
• Opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y Familia, de fecha 28 de julio de 2009.
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden a los niños, niñas y adolescentes x, sobre la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un inmueble constituido por una casa edificada en un área de terreno propio que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10 mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35 mts) de este a oeste, el cual se encuentra ubicado en la avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50, parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad que es o fue de Héctor González. sur: con propiedad que es o fue de María del Carmen Villalobos de Añez. este: con propiedad que es o fue de María del Carmen Villalobos de Añez y oeste: con vía pública; según consta en el documento de compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16-12-1997, bajo el N° 13, protocolo 1°, tomo 33°, así como en el documento de obra, mejoras o bienhechurías protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11-05-2009, anotado bajo el N° 13,folio 57, tomo 28 del protocolo de transcripciones del mismo año. En estos documentos constan además las características propias del inmueble construido y mejorado objeto de la presente venta.
En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el Inmueble, solicitado por los ciudadanos Irolando Nava Alvarado y Rossemary Márquez Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.773.759 y V-6.833.123, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio María Gabriela Herrera Romero y Leonardo Molero Pulgar, inscritos en el Inpreabogado Nos. 132.955 y 16.419; actuando con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes x, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para que los ciudadanos Irolando Nava Alvarado y Rossemary Márquez Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.773.759 y V-6.833.123, respectivamente, actuando con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes x, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, vendan la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden a los referidos niños, niñas o adolescentes sobre un inmueble, y el cual es el siguiente:
Un inmueble constituido por una casa edificada en un área de terreno propio que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10 mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35 mts) de este a oeste, el cual se encuentra ubicado en la avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50, parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad que es o fue de Héctor González. sur: con propiedad que es o fue de María del Carmen Villalobos de Añez. este: con propiedad que es o fue de María del Carmen Villalobos de Añez y oeste: con vía pública; según consta en el documento de compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16-12-1997, bajo el N° 13, protocolo 1°, tomo 33°, así como en el documento de obra, mejoras o bienhechurías protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11-05-2009, anotado bajo el N° 13,folio 57, tomo 28 del protocolo de transcripciones del mismo año. En estos documentos constan además las características propias del inmueble construido y mejorado objeto de la presente venta. Así se decide.
 El precio de la venta es por una cantidad no menor a doscientos sesenta y dos mil novecientos noventa y dos bolívares (Bs. 262.992,00).
 Se concede autorización para que la venta del bien inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
 Se dejan a salvo los derechos a terceros.
 En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador, ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender un inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad que le corresponden a los niños, niñas y adolescentes de autos, por un monto no menor a doscientos sesenta y dos mil novecientos noventa y dos bolívares (BsF. 262.992,00), del monto total de la venta; a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 3285, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo .A. Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 03. La Secretaria:
Exp. Nº 3285

GAVR/CAVC/su**