REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



EXPEDIENTE: 00504

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

PARTES: SOLICITANTES: BERTA CIRA INCIARTE Y ELEUDO ANTONIO FUENMAYOR


PARTE NARRATIVA


Consta de las actas que este procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, se inicio mediante oficio No. 132; emanado del Instituto Nacional del Menor, de fecha 31/07/1998, y en beneficio de la adolescente de autos, en virtud de que los ciudadanos Berta Cira Inciarte y Eleudo Antonio Fuenmayor, titulares de las cedulas de identidad No. 3.929.926 y 7.758.428, solicitaron la colocación Familiar de la Adolescente arriba mencionada.

Al anterior solicitud le dio curso de ley, mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2000, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25/01/2001, la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada.

En auto de fecha 10/01/2006, el Tribunal ordena la comparecencia de los ciudadanos Eleudo Fuenmayor y Beta Inciarte, en compañía de la adolescente de autos, a fin de sostener entrevista con la Juez Unipersonal.


PARTE MOTIVA
UNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.

Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA CHIQUINQUIRA MORILLO ATENCIO, que corre inserta al folio Cinco (05) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) QUEDO EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD, de la ciudadana ANDREINA CHIQUINQUIRA MORILLO ATENCIO, por haber alcanzado la mayoridad.

b) ORDENAR el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.


Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 10:05, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 1304. La Secretaria.-


Exp. 00504

IHP/Fs.